Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-10 - Normativa - VLEX 878202966

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-10

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de radicado160PZ-RES2109-5750
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 80
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de
febrero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante acto administrativo radicado corporativo 130PZ-1416 del 28 de
enero de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, dispuso admitir la solicitud de establecimiento de un
Plan de Manejo Ambiental para la explotación de oro de veta en el proyecto
denominado “Mina La Gabriela” propiedad del señor JULIO CESAR POSADA
GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.321.366, título minero
N° 5931, en un área de cuarenta (40) hectáreas y 6.539 M2 ubicada en la vereda
El Guaimaro” municipio de Tarazá, departamento de Antioquia.
Que mediante la resolución radicado corporativo N° 130PZ-1727 del 01 de
diciembre de 2009, notificada mediante Edicto N° 130PZ-01 del 03 de marzo de
2010, desfijado el 17 de marzo de 2010, la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, resolvió imponer Plan de
Manejo Ambiental al señor JULIO CESAR POSADA GÓMEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía N° 15.321.366, para el proyecto denominado “Mina La
Gabriela”, título minero N° 5931, en un área de cuarenta (40) hectáreas y 6.539
M2 ubicada en la vereda “El Guaimaro” municipio de Tarazá, departamento de
Antioquia. El término de duración de dicho Plan de Manejo Ambiental para su
operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y terminación, es el de
la vida útil del proyecto, dado en diez (10) años, pudiéndose prorrogar.
Que mediante informe técnico radicado corporativo N° 130PZ-5302 del 08 de
abril de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, realizó control y seguimiento al Plan de Manejo
Ambiental, en el cual se recomendó requerir al señor JULIO CESAR POSADA
GÓMEZ, para que legalizará ante la Corporación el uso del agua, el permiso de
vertimientos y el de aprovechamiento forestal.
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Que mediante acto administrativo radicado corporativo N° 130PZ-1302-2721 del
26 de febrero de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso requerir al señor JULIO CESAR
POSADA GÓMEZ, para que diera cumplimiento a la resolución radicado
corporativo N° 130PZ-1727 del 01 de diciembre de 2009, especialmente tramitar
la concesión de aguas, permiso de vertimientos y aprovechamiento forestal.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo N° 130PZ-
1304-491 del 05 de abril de 2013, la Secretaria de Minas del departamento de
Antioquia, informó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, que se suscribió el contrato de concesión minera con
radicado N° 5931, siendo el titular minero el señor JULIO CESAR POSADA
GÓMEZ.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo130PZ-
1312-1650 del 09 de diciembre de 2013, el señor JULIO CESAR POSADA
GÓMEZ solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, prórroga para dar respuesta a los requerimientos
realizados mediante el acto administrativo N° 130PZ-1302-2721 del 26 de
febrero de 2013.
Que mediante acto administrativo N° 130PZ-1402-3007 del 04 de febrero de
2014, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina
Territorial Panzenú, dispuso conceder prórroga por el termino de tres (03) meses
al señor JULIO CESAR POSADA GÓMEZ, para cumplir con los requerimientos
de tramitar la concesión de aguas, permiso de vertimientos y aprovechamiento
forestal.
Que mediante la comunicación oficial externa ratificado corporativo N° 130PZ-
1403-498 del 27 de marzo de 2014, el señor JULIO CESAR POSADA GÓMEZ
solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina
Territorial Panzenú, concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.
Así mismo, indicó que no requería permiso de aprovechamiento forestal.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo N° 130PZ-
1410-1708 del 14 de octubre de 2014, el señor JULIO CESAR POSADA GÓMEZ
solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, de manera
expresa la modificación del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante acto administrativo radicado corporativo N° 160PZ-1511-3834 del
04 de noviembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso requerir al señor JULIO CESAR
POSADA GÓMEZ, para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que mediante informe técnico radicado corporativo N° 160PZ-IT1707-7791 del
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26 de julio de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, realizó control y seguimiento al Plan de Manejo
Ambiental, donde “se recomendó al área jurídica analizar la viabilidad jurídica de
desglosar la comunicación oficial externa radicado N° 160PZ-1611-1952 del 11
de noviembre de 2016, indicando que se suministró una solicitud con formularios
de permisos de vertimientos y concesión de aguas superficiales en el expediente
PZ3-2008-7, por ser un plan de manejo ambiental vigente regido por el decreto
1220 modificado por el decreto 500 del 20 de febrero de 2006 el cual no permite
adición de permisos ambientales, conllevando a dar inicio de cada uno de los
trámites solicitados como un expediente PZ1 y PZ7”
Que mediante acto administrativo radicado corporativo 160PZ-ADM1709-
5491 del 26 de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso requerir al señor JULIO CESAR
POSADA GÓMEZ, para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que mediante acto administrativo radicado corporativo 160PZ-ADM1710-
6059 del 24 de octubre de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso ordenar al Centro de
Administración Documental de la Oficina Territorial Panzenú, el desglose de los
documentos correspondientes a la solicitud del permiso de concesión de aguas
y permiso de vertimientos obrante en el expediente PZ3-2008-7, ordenándose la
apertura de expedientes separados para cada una de las solicitudes (concesión
de aguas y permiso de vertimientos).
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo N° 160PZ-
COE1711-36500 del 02 de noviembre de 2017, el señor JULIO CESAR
POSADA GÓMEZ, dio respuesta al requerimiento realizado mediante el acto
administrativo N° 160PZ-1709-5491.
Que mediante la comunicación oficial externa radicado corporativo N° 160PZ-
COE1801-275 del 04 de enero de 2018, el señor JULIO CESAR POSADA
GÓMEZ, nuevamente dio respuesta al requerimiento realizado mediante el acto
administrativo N° 160PZ-1709-5491.
Que mediante la resolución radicado corporativo N° 160PZ-RES1801-25 del 04
de enero de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
Oficina Territorial Panzenú, resolvió revocar directamente el acto administrativo
160PZ-ADM1710-6059 del 24 de octubre de 2017, por medio del cual se
había ordenado el desglose de unos documentos, correspondientes a la solicitud
de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos dentro del
expediente PZ3-2008-7.
Que mediante el acto administrativo radicado corporativo N° 160PZ-ADM1801-
30 del 04 de enero de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Centro de

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