Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-12 - Normativa - VLEX 878203028

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-12

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de radicado160AN-RES2011-6378
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 4
160AN-RES2011-6378
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“POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006, suscrito entre
la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de Medellín, cuyo
objeto consistió en la legalización de los permisos de concesiones y vertimientos para
5.059 sistemas de tratamiento de aguas residuales en los corregimientos del
municipio, dentro de los cuales se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a
nombre de la señora LUZ GLORIA ATEHORTÚA SOTO, identificada con cédula de
ciudadanía número 21.410.251, presentado en Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2924 del 5 de octubre de 2006,
para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio ubicado en la
vereda Central del corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín, Antioquia.
AN7-2006-333039.
Que por medio del Acto Administrativo No. 130AN-7165 del 20 de octubre de 2006,
notificado el 28 de noviembre del mismo año, se admitió e inició el trámite de permiso
de vertimientos presentado a nombre de la señora LUZ GLORIA ATEHORTÚA
SOTO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.410.251.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-333039, se evidencia que la
usuaria no ha realizado acciones que permitan determinar el interés en continuar con
el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que se ve reflejada en que
haca más de catorce (14) años, no ha dado impulso al expediente, como tampoco se
ha presentado a la oficina territorial para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario, es el
desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos de la solicitud
y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en nuestro
ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera, en la que el
mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de terminar de manera
anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido un periodo de tiempo sin que
haya mediado una actuación por parte del usuario que permita darle impulso al trámite
solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.

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