Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-25 - Normativa - VLEX 878203199

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-25

Número de radicado160AN-RES2009-5485
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
Oficina Territorial Aburrá Norte. Carrera 65 Nº 44A-32, piso 3. Medellín Antioquia. PBX: (57-4) 4 93
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que a través de solicitud presentada a la Corporación radicada con el
N°160AN-1505-1997 del 25 de mayo de 2015, el señor RAFAEL ANGEL
RESTREPO ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía N°3.439.327,
solicitó permiso de vertimientos por uso doméstico, con un tipo de descarga a
través de Sistema Séptico, para un predio del cual es poseedor, ubicado en el
sector Picacho del Corregimiento de San Cristóbal en la ciudad de Medellín.
Que mediante el Acto Administrativo administrativo N°160AN-1509-27621 del
9 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud de permiso de vertimientos
para las aguas residuales producto de la actividad doméstica en beneficio de
un predio localizado el sector Picacho del Corregimiento de San Cristóbal, del
municipio de Medellín y se ordenó la evaluación técnica, dicha actuación fue
notificada por aviso.
Que mediante oficio radicado con el N°160AN-COI1909-22782 del 9 de
septiembre de 2019, dirigido al señor RAFAEL ANGEL RESTREPO ARANGO,
se le indicó que se iba a dar impulso al trámite administrativo que pretende
atender su solicitud de obtención de permiso de vertimientos, y en aras de
adoptar medidas de mejora y dar aplicación a los principios de eficiencia,
economía y celeridad, se le requirió para que en el término de (15) quince días
manifestara su interés en que el trámite del asunto continúe hasta su decisión.
Que dicho oficio de requerimiento fue enviado a través de correo certificado 4-
72, con guía número RA177793896CO del 24 de octubre de 2019, sin

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