Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-28 - Normativa - VLEX 878203271

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-28

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de radicado160CI-RES2104-2384
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CI-RES2104-2384
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ (E) DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-RES2104-1971 DE 12 DE ABRIL DE
2021, Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 130CI-1011-2195 del 26 de noviembre de 2010,
el señor LUIS NEVARDO RENDÓN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de
ciudadanía N° 3.377.135, obrando en calidad de persona natural, presentó solicitud
de concesión de aguas a derivar la fuente hídrica Sin Nombre (código 13110), para
abastecer los requerimientos hídricos predio denominado La Paz, ubicado en la
Vereda Alto Cañaveral, Corregimiento Buenos Aires del Municipio de Andes.
Que una vez agotados los términos legales y con base en lo reportado en el Informe
técnico 130CI-1108-15290 del 01 de agosto de 2011, esta Corporación obrando
mediante Resolución N° 130CI-1201-8096 del 19 de enero de 2012, decide otorgar
concesión de aguas con un caudal de 0.0365 L/seg, a derivar de la fuente hídrica Sin
Nombre (código 13110), la cual discurre por el predio denominado La Paz, ubicado
en la Vereda Alto Cañaveral, Corregimiento Buenos Aires del Municipio de Andes.
Que obra en el expediente CI1-2010-204, el Registro Civil de Defunción con radicado
interno 160CI-COE2104-12851 del 09 de abril de 2021, que da cuenta del deceso del
señor LUIS NEVARDO RENDÓN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de
ciudadanía N° 3.377.135. Así las cosas, se hace imperante ordenar el archivo del
expediente, toda vez que los derechos al uso que se otorgan sobre los recursos
naturales, se realizan intuito personae”, en otras palabras, se otorgan a la persona
solicitante y no son susceptibles de trasmitirse a ningún título.
En mérito de lo expuesto, la Jefa de Oficina Territorial Citará (E)
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Ordenar el archivo del expediente de radicado CI1-2010-204, por los
motivos expuestos en el considerando de esta actuación administrativa.
ARTÍCULO 2°: Ordénese investigar en la actualidad quién es el nuevo propietario del
predio La Paz, ubicado en la Vereda Alto Cañaveral, Corregimiento Buenos Aires del
Municipio de Andes, con el fin de requerirle la legalización del aprovechamiento del
recurso hídrico que abastece el predio.

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