Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-28 - Normativa - VLEX 878203444

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-28

Número de radicado160CA-RES2104-2394
Fecha de publicación28 Abril 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
160CA-RES2104-2394
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CARTAMA,
Carrera 3 # 5-28,
Teléfono 852 47 16, 852 51 58,
Fax 852 47 15,
Email:cartama@corantioquia.gov.co
Jericó, Antioquia
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020,
concordada con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 del 24 de
noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que a través de escrito radicado con el número 160CA-COE2103-11603 del
25 de marzo de 2021, al señor CARLOS EDUARDO CARDONA
CASTAÑEDA, identificado con cedula de ciudadanía número 4.538.434,
presentó solicitud de permiso de vertimientos, generados en la actividad
doméstica, realizada en su predio denominado “El Milagroso”, ubicado en la
vereda La Liboriana, corregimiento de Versalles del Municipio de Santa
BárbaraAntioquia
Que a través de acto administrativo Nro.160CA-ADM2104-1981 del 07 de
abril de 2021, debidamente notificado el día 08 de abril de 2021, se dispuso
lo siguiente a saber así:
“…PRIMERO: Admitir la solicitud de Permiso de Vertimientos a nombre del
señor CARLOS EDUARDO CARDONA CASTAÑEDA, identificado con
cedula de ciudadanía número 4.538.434, para la actividad doméstica,
realizada en su predio denominado “El Milagroso”, ubicado en la vereda La
Liboriana, corregimiento de Versalles del Municipio de Santa Bárbara
Antioquia.
SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de conformidad con el
Artículo 70 de la ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 3930 de
2010…”.
Que luego de cumplirse con los requisitos de Ley, se procedió a ordenar la
evaluación documental presentada y realizar visita técnica, con el fin de
precisar la viabilidad de otorgar o negar el permiso.
Que una vez iniciado el trámite, se procedió a la evaluación técnica de la
solicitud, evaluación que generó el Informe Técnico de Evaluación el cual se
radicó bajo el número 160CA-IT2104-3858 del 16 de abril de 2021, en el que
se expresa lo siguiente a saber así:

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