Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-26 - Normativa - VLEX 878203699

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-26

Número de radicado160ZF-RES2005-2888
Fecha de publicación26 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 15
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co.
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POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE
2014 Y LA RESOLUCIÓN No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE NOVIEMBRE
DE 2018, Y RESOLUCIÓN 040-RES2005-2522 DEL 8 DE MAYO DE 2020
CONSIDERANDO
Que el 17 de septiembre de 2019, se allegó la solicitud de concesión de aguas
superficiales que se describe a continuación, con radicado corporativo No.
160ZF-COE1909-31715:
Solicitante: MUNUCIPIO DE YOLOMBÓ identificado con NIT. 890.984.030-2
Nombre de la fuente: Quebrada Cachumbal
Ubicación del predio: Vereda Cachumbal, municipio de Yolombó
Predio/Comunidad
Uso
Centro Educativo Rural Cachumbal
Doméstico
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1909-5604 del 25 de
septiembre de 2019, se requirió al MUNUCIPIO DE YOLOMBÓ identificado con
NIT. 890.984.030-2, a través de su representante legal o quien haga sus
veces, para que presente la siguiente información en un término máximo de
un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia:
Presentar la prueba adecuada de la propiedad, posesión o tenencia de
los predios a intervenir de conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.2 literal
b) y c) del Decreto 1076 de2015. O en caso de ser mero tenedor, deberá
presentar la autorización del propietario o poseedor del predio,
acompañada de los documentos que acrediten la calidad de quien lo
autoriza.
Remitir la constancia de pago del servicio de evaluación de conformidad
con el soporte de recibo de caja No. 2031 del 17 de septiembre de 2019.
Que mediante escrito con radicado interno No. 160ZF-COE1910-35552 del 16
de octubre de 2019, el MUNUCIPIO DE YOLOMBÓ identificado con NIT.
890.984.030-2, presenta documentación con la cual pretende dar
cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y aporta
constancia de pago No. RCSW-2468 del 20 de septiembre de 2019.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1911-6941 del 26 de
noviembre de 2019, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada, por la
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
160ZF-RES2005-2888
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
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Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Oficina Territorial
Zenufaná, en los términos del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, Artículo 96 de
la Ley 633 de 2000 y Título III, Capítulos III y IV del Decreto 1541 de 1978
derogado y compilado por el decreto 1076 de 2015 Capitulo 7 artículo
2.2.3.2.7.1 y siguientes, Sección 9 artículos 2.2.3.2.9.1, 2.2.3.2.9.2 ss.
Que obra en el expediente el Informe Técnico No.160ZF-IT2004-4120 del 24
de abril de 2020, en el cual se conceptúa y concluye lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
No se realiza visita técnica de control y seguimiento debido a que mediante
el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República,
adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal,
resultado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada
de la pandemia COVID-19.
Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el
Presidente de la República impartió instrucciones, ordenando “el aislamiento
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020,
hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 ”, exceptuando
las actividades en materia de servicios de salud, bancarios y otros
consagrados en el artículo 3 ibídem según la resolución 040-RES2003-1404
la emergencia sanitaria.
El término de suspensión podrá ser prorrogado en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del COVID-19, conforme a las normas que, para dichos
efectos, expida el Gobierno Nacional.
Resolución 040-RES2003-1404 por medio de la cual se modifica la
Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando
la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones
administrativas que se surten en -CORANTIOQUIA y se toman otras
determinaciones complementarias, en atención a la contingencia generada
por el COVID-19.
Según la resolución 040-RES2003-1404, en el articulo segundo, dispone:
Como consecuencia de la ampliación de la suspensión de términos ordenada
en el artículo anterior y, en atención a las consideraciones expuestas en la
motivación de la presente resolución, en el “Anexo 1” que hace parte integral
de la misma, se consagra en materia de permisos, concesiones,
autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y
control ambiental como frente al procedimiento sancionatorio ambiental, la
forma en que se atenderán, así como las actuaciones susceptibles de
suspensión, en virtud de la medida de aislamiento impuesta mediante el
Información del peticionario.
Fecha de la solicitud: 17-Sep-2019
Solicitante(s)
Representante(s) legal(es)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjeta
profes.

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