Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14 - Normativa - VLEX 878203785

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de radicado160TH-RES2005-2664
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
Oficina Territorial Tahamíes, Carrera 28 A N°. 32-17 Tercer piso, Terminal de
Transportes, Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-RES
POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones establecidas en la
Resolución N.º. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada por las
Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016, y la Resolución
N.º. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del 2019, “Por Medio de la Cual se Hace un
Nombramiento”, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación 160TH-COE1903-8772 del 11 de marzo de 2019, la
sociedad MADERAS INDUSTRIALES DEL NORTE S.A.S., identificada con NIT
900.531.228-5 y representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ECHEVERRY,
identificado con cédula de ciudadanía número 70.193.367, solicitó a la Oficina
Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA- Permiso de Vertimientos a desarrollarse en el predio denominado
Maderas del Norte de la Vereda La Pulgarina del Municipio de San Pedro de los
Milagros, Antioquia, para una descarga al suelo para uso doméstico.
Que, con el fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y, toda vez
que se trata de una petición incompleta, para continuar con el trámite de la misma, se
procedió a requerir a la peticionaria a través Acto Administrativo 160TH-ADM1912-
7482 del 19 de noviembre de 2019, notificado debidamente a la sociedad peticionaria
y se les requirió para que aportaran información adicional necesaria para el estudio
de la solicitud de Permiso de Vertimientos, información requerida al tenor del artículo
2.2.3.3.5.2. del decreto 1076 de 2015 y que consiste en lo siguiente:
Presentar la Evaluación Ambiental del Vertimiento.
Presentar Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento.
Legalizar los vertimientos domésticos provenientes de la Cafetería y las
oficinas del primer piso.
Presentar Prueba de Percolación
Qué, no obstante han pasado más de cinco meses desde la ejecutoria del Acto
Administrativo 160TH-ADM1912-7482 del 19 de noviembre de 2019, la sociedad
peticionaria no ha allegado a la Corporación los documentos y la información
adicionales requeridos para proceder con el estudio de su solicitud, de acuerdo con
Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, Código de
interesado desistió de su solicitud, cuando no satisfaga el requerimiento (bien sea
porque no allegue la información requerida o la allegue incompleta), salvo que antes
de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Que en los archivos de la Corporación no reposa solicitud de extensión del plazo para
cumplir con el requerimiento, por parte de la peticionaria del presente Permiso de
Vertimientos.
2005-2664
14 mayo de 2020.

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