Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-02 - Normativa - VLEX 878203789

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-02

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de radicado160AN-RES2109-5580
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 15
160AN-RES2109-5580
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“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
Que mediante radicado No. 160AN-1306-1884 del 28 de junio de 2013, la
señora GLORIA MARIA GIRALDO CÁRDENAS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 42.878,801, presentó solicitud de permiso de vertimientos para
las aguas residuales domésticas que se generan en el predio "Lote 131"
ubicado en la Vereda El Plan, Corregimiento de Santa Elena, del Municipio de
Medellín.
Que posteriormente mediante Acto Administrativo con radicado con el No.
130AN-1307-23609 del 16 de julio de 2013, se dispone:
“PRIMERO: Admitir la solicitud de permiso de vertimientos presentada por la
señora GLORIA MARIA GIRALDO CÁRDENAS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 42.878.801, para las aguas residuales domésticas que se
generan en el predio "Lote 134" ubicado en la Vereda El Plan, Corregimiento
de Santa Elena, del Municipio de Medellín; Expediente AN7-13-137.
SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite de permiso de vertimiento de
conformidad con el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo. La expedición del presente acto de inicio no implica el otorgamiento
de permisos, concesiones o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras
o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo
pronunciamiento expreso de la Corporación.
TERCERO. Ordenar la práctica de una visita técnica para determinar la
viabilidad del permiso de vertimiento solicitado.
(…)”
Que el Acto Administrativo con radicado No. 130AN-1307-23609 del 16 de julio
de 2013, se notificó el día 02 de agosto de 2013.

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