Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21 - Normativa - VLEX 878203824

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21

Número de radicado160HX-RES2005-2826
Fecha de publicación21 Mayo 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de diciembre de 2019, el señor HUMBERTO BEDOYA
CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía 1.036.336.077, presentó
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe
a continuación:
Nombre de la fuente: Cañada El Tigre (3058)
Predio(s) o
comunidad(es)
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
El Galileo
San Jerónimo
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Cañada El Tigre (3058)
Uso
Predio(s)/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Pecuario
El Galileo
El Chocho
San Jerónimo
Doméstico
El Galileo
El Chocho
San Jerónimo
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2003-2072 del
5 de marzo de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con
arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente
reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede
usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos
2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión

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