Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-13 - Normativa - VLEX 878203956

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-13

Número de radicado160AN-RES2010-5777
Fecha de publicación13 Octubre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
160AN-RES2010-5777
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POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISION
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas mediante Resolución No 3776
del 5 de enero de 2001, en concordancia con la Resolución N° 040-1412-20544 del
2014, la Resolución N° 040-2003-1337 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 160AN-RES2009-5521 del 29 de septiembre de 2020
se decidió imponer MEDIDA PREVENTIVA contra la sociedad TINTURAS Y TELAS
LTDA, con Nit. 811.011.232-1, en calidad de responsable de la actividad industrial
que se ejecuta al interior de inmueble ubicado en la vereda La Lomita, corregimiento
El Hatillo, jurisdicción del municipio de Barbosa, Km 27 autopista Norte, en las
coordenadas X: 852.502 Y: 1.201.120, consistente en SUSPENSIÓN de la descarga
de las aguas residuales provenientes de los procesos generadores de colorantes a
cuerpos de agua en el sector.
Que en dicha providencia se determinó que la medida preventiva impuesta se
mantendrá vigente hasta tanto se atiendan a las siguientes exigencias:
a.
La empresa Tinturas y Telas SA deberá calibrar y/o adecuar con la tecnología
necesaria la planta de tratamiento de aguas residuales no domesticas (PTARnD) que
permita tratar adecuadamente las aguas residuales generadas en el proceso de
teñido, mientras tanto la empresa podrá utilizar un gestor externo autorizado que le
recoja, trate y disponga de manera adecuada las aguas residuales generadas en dicho
proceso.
Por lo tanto, deberá presentar una propuesta con un cronograma de ejecución donde
se evidencie claramente las acciones que desarrollará para evitar de manera definitiva
el vertimiento de colorantes que modifiquen las condiciones normales de color en la
quebrada Las Lajas.
b.
Se deberá almacenar el combustible empleado por las calderas bajo techo para
impedir que entre en contacto con el agua y se generen deficiencias en la combustión.
Que en tal sentido, la temporalidad de la medida estará sujeta a la verificación del
cumplimiento de las medidas exigidas en el Artículo 2º de la citada providencia.
Que la sociedad Tinturas y Telas SA, con Nit. 811.011.232-1, allega a la Corporación
escrito radicado con el consecutivo No. 160AN-COE2010-28901 del 6 de octubre de
2020, donde solicita el levantamiento de la medida preventiva impuesta en la
Resolución No. 160AN-RES2009-5521 del 29 de septiembre de 2020, para lo cual la
empresa manifiesta que las siguientes acciones fueron ejecutadas, adjuntando el
correspondiente registro fotográfico, y exponiendo que dichas medidas atienden a las
exigencias impuestas como condicionante para la permanencia de la medida,
exhibiendo en el documento las siguientes acciones:

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