Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-06 - Normativa - VLEX 878204303

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-06

Número de radicado160ZF-RES2110-6421
Fecha de publicación06 Octubre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná:
Vegachí-Antioquia, Carrera 49
N°49-33
Tel: 57 (4) 830 60 63
e-mail
zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE OTORGA UNA OCUPACIÓN DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, LA RESOLUCIÓN 040-RES1811-6140
DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y LA RESOLUCIÓN 040-RES1905-2216 DEL 2
DE MAYO DE 2019, Y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito con radicado interno corporativo No.160ZF-COE2007-20276
del 27 de julio de 2020, la sociedad HOCOL S.A., identificada con Nit No.
860.072.134-7, a través de su representante legal el señor ANDRÉS FERNANDO
MONTOYA BENAVIDES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
79.541.179, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, en calidad de operador del Oleoducto del Alto Magdalena (OAM),
Permiso de Ocupación de Cauce para el caño denominado “Caraqueño”, sobre el
derecho de vía (SERVIDUMBRE OLEODUCTO Y TRANSITO DE MAYOR
EXTENSION) del Oleoducto del Alto Magdalena en la abscisa (K391+357), en la
Vereda Las Angelitas del Municipio de Puerto Nare-Antioquia, para la protección del
derecho de vía del oleoducto. Expediente ZF8-2020-59.
Que mediante el Acto Administrativo N°160ZF-ADM2011-6149 del 20 de noviembre
de 2020, se admitió e inició el trámite solicitado.
Que como consecuencia, se realizó evaluación técnica y se expidió informe técnico
N°160ZF-IT2107-7058 del 6 de julio de 2021, donde se conceptuó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
1.Revisión documentación existente.
Dentro de las plataformas e-Sirena y SIRENA, no se encuentra información
relacionada digitalizada con la la ocupación de cauce permanente existente del cruce
subfluvial actual de OAM en la abscisa PK 391+357 sobre el caño Caraqueño, en la
vereda las Angelitas del Municipio de Puerto Nare; sin embargo, mediante la
comunicación de solicitud de permiso 160ZF-COE2007- 20276 del expediente
ZF82020-59 se encuentra documento llamado Informe diseño de obras de protección
Cruce Subfluvial Caño Caraqueño OAM 20” para el mantenimiento de los derechos
de vía, remediación del recubrimiento y reparación metalmecánica de la tubería de
los ductos principales de transporte de Hocol S.A, incluyendo obras civiles y
ambientales complementarias.
Así mismo, en el documento de la solicitud informan que el propósito de la ocupación
de cauce del caño Caraqueño es realizar la intervención directa al oleoducto para
realizar la reparación metálica y del recubrimiento. Una vez se realicen estas
actividades, se requiere la construcción de obras de protección y defensa rivereña en
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 16
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná:
Vegachí-Antioquia, Carrera 49
N°49-33
Tel: 57 (4) 830 60 63
e-mail
zenufana@corantioquia.gov.co
el cruce subfluvial, para ello se realizará placa de fondo (antisocavación),
recuperación de margen izquierda y derecha con gaviones en saco suelo cemento, y
así evitar algún riesgo que puedan afectar la integridad de la tubería y potenciales
contingencias. Dentro del cual se obtiene lo siguiente:
“HOCOL S.A. como empresa operadora del oleoducto Alto Magdalena – OAM, viene
dando cumplimiento al plan de manejo ambiental - PMA que se tiene aprobado por el
Ministerio de Ambiente para la operación de oleoducto”.
“…Durante el desarrollo de las actividades, se realiza seguimiento por parte de
integridad de la tubería, encontrando defectos por desgaste de la misma dichos
desgastes localizados en el cruce subfluvial del Caño Caraqueño ubicada en el
PK391+357, lo cual constituye un riesgo por la probabilidad de daños a la tubería con
consecuencias que pueden ir desde daños superficiales, hasta daños que generen la
pérdida de contención del producto transportado”
Dentro el estudio que se realizó para la solicitud de ocupación de cauce para la
intervención anteriormente descrita, se presenta la siguiente ubicación tanto
geográfica como física. El Oleoducto Alto Magdalena es una infraestructura que está
en pie desde el municipio Aipe en el departamento del Huila hasta el municipio de
Puerto Boyacá, departamento de Boyacá; el cual cruza por el municipio de Puerto
Nare en Antioquia y en su recorrido cuenta con cruces fluviales y subfluviales que en
su mayoría son afluentes al río magdalena; su altura a nivel del mar se encuentra
a125 msnm y en la red hidrológica de la ciénaga del caño caraqueño.
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del cruce de oleoducto sobre el
caño caraqueño en el municipio de Puerto Nare.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR