Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-13
Número de radicado | 160ZF-RES2010-5789 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2020 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO 452 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DEL 14 DE
JULIO DE 2016, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 130ZF-3850 del 15 de enero de 2010, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Zenufaná, otorgó concesión de aguas de dominio público por 10 años al
MUNICIPIO DE REMEDIOS con NIT 890.984.312-4, a derivar de la fuente
hídrica río Ité en un caudal total de 1.850,7044 L/s, para destinar a la
generación de energía en la Central Hidroeléctrica Remedios localizada en la
vereda Martaná del Municipio de Remedios, Departamento de Antioquia,
trámite documentado en el expediente N° ZF1-09-28-604.
Que mediante la Resolución N° 160ZF-RES1908-4388 del 27 de agosto de
2019, se autorizó el traspaso de la concesión otorgada mediante la Resolución
130ZF-3850 del 15 de enero de 20100, a favor de la sociedad GENERADORA
OTÚ S.A.S. con NIT 901.284.940-5 legalmente representada por el señor
JUAN CARLOS PATIÑO ARBELÁEZ identificado con la cédula de ciudadanía
N° 98.561.973, quien subrogó al anterior titular en los derechos y obligaciones
derivados de la concesión.
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de
tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos
de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
de la Ley 99 de 1993 la siguiente disposición: “La tasa por utilización de aguas
se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que
utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan
con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna
circunstancia su legalización”.
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