Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-13 - Normativa - VLEX 878205244

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-13

Fecha de publicación13 Mayo 2020
Número de radicado160PZ-RES2005-2611
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
Calle 9ª N° 24-03 Barrio El Triángulo, Teléfono 839 32 58 839 32 52,
Caucasia-Antioquia
panzenu@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TÁCITO”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante memorial con radicado Nº. 160PZ-COE1702-5384 del 17 de
febrero de 2017, la sociedad FUTURASEO RPHS S.A.S. E.S.P. con Nit.
900.574.935-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces,
presentó a la Corporación PLAN DE CONTINGENCIAS para las actividades de
recolección y transporte de residuos hospitalarios, industriales y peligrosos,
servicios que brindará a los municipios del Bajo Cauca y Valdivia.
Que de la lectura de la información arrimada se encuentra que, la empresa
FUTURASEO RPHS S.A.S. E.S.P. solamente realizará recolección y
transporte, más no habrá lugar a la construcción y operación de instalaciones
con el objeto de almacenar, tratar, aprovechar, recuperar y/o disponer
finalmente residuos o desechos peligrosos, ni habrá construcción y operación
de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la
normatividad sobre la materia lo permita; tampoco ejecutarán obras de
construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas
y/o acumuladores; ni realizarán almacenamiento de sustancias peligrosas, con
excepción de los hidrocarburos (artículo 2.2.2.3.2.3, numerales 10, 11 y 16,
del Decreto 1076 de 2015), por consiguiente no requerirán solicitar, tramitar y
obtener Licencia Ambiental.
Que mediante Acto Administrativo 160PZ-ADM1703-1433 del 14 de marzo
de 2017, notificado personalmente el 21 de marzo de 2017, se dispuso:

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