Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-13 - Normativa - VLEX 878205308

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-13

Número de radicado160TH-RES2004-1769
Fecha de publicación13 Abril 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 3
Oficina Territorial Tahamíes, Carrera 28 A N°. 32-17 Tercer piso, Terminal de
Transportes, Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
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160TH-RES
POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones establecidas en la
Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada por las
Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902 ambas del 2016, y la Resolución
Nº. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del 2019, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
HACE UN NOMBRAMIENTO”, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante solicitud radicada en la Corporación 160TH-COE1903-7746, del 04 de
marzo de 2019, el señor JAIME LEÓN MONSALVE PINO, identificado con cédula de
ciudadanía número 3.573.573, solicitó a la Oficina Territorial Tahamíes de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA,
Permiso de Vertimientos doméstico e industrial a desarrollarse en el predio
denominado Estación de Servicios JMP, en la zona urbana del Municipio de San José
de la Montaña, Antioquia, en la Carrera 20 # 21-30, solicitud obrante en el expediente
TH7-2019-202 de la Corporación.
Que, en Acto Administrativo 160TH-ADM1903-1662 del 22 de marzo de 2019,
notificado personalmente al interesado, se dispuso iniciar el correspondiente trámite
de permiso de vertimientos y ordenar la correspondiente visita técnica que permitiera
la verificación de la viabilidad del Permiso de Vertimientos.
Que un técnico de la Corporación realizó visita técnica de evaluación el día 19 de
diciembre de 2019 y elaboró Informe Técnico de evaluación 160TH-IT1912-14768 del
24 de diciembre de 2019, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…)
Conclusiones:
La evaluación ambiental del vertimiento se evalúa conforme a lo estipulado
en el Decreto 3930 de 2010 en su artículo 43, considerándose no aprobar ya
que no cumple con el ítem cinco (5). El usuario no aporta la modelación del
vertimiento, por lo tanto, se desconoce si la quebrada Colegurre tiene la
capacidad de asimilar y diluir el vertimiento de las aguas residuales no
domesticas y domesticas generadas en la EDS JMP ZEUSS. Situación por la
que no se puede emitir concepto técnico.
Que mediante Acto Administrativo debidamente motivado se declaró reunida la
información para decidir sobre el permiso de vertimiento solicitado, de conformidad
con el artículo 2.2.3.3.1.1 y siguientes del Decreto 1076de 2015.
2004-1769
13 abril de 2020.

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