Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-29 - Normativa - VLEX 878205325

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-29

Número de radicado160ZF-RES2109-6178
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Dirección: Carrera 49 No. 49-33
Municipio: Vegachí Antioquia
Tel: 57 (4) 4938888 ext. 7100
Correo electrónico: Zenufana@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO.”
El Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná De La Corporación Autónoma
Regional Del Centro De Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO
Que por Acto Administrativo 130ZF-4315 del 17 de febrero de 2010 se
procedió a admitir e iniciar el trámite para la solicitud de permiso de
vertimiento realizada por el señor HENAN DARIO MARIN AGUDELO
identificado con cedula de ciudadanía # 70.255.378, para las aguas
residuales generadas en la actividad minera desarrolladas en su predio
denominado Planta de Beneficio la Cristalina, ubicada en el corregimiento de
la Floresta del Municipio de Yolombo-Antioquia . Expediente ZF7-2010-4.
Que como consecuencia, se realizó evaluación técnica de viabilidad o no de
la solicitud, plasmándose lo identificado en el informe 130ZF-8088 del 31 de
mayo de 2010.
Que derivado de la evaluación, se emitió el Acto Administrativo 160ZF-
ADM2003-1194 del 30 de marzo de 2020, por medio del cual se dispuso
requerir al señor HERNÁN DARÍO MARÍN AGUDELO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 70.255.378, para que en el término máximo de un
(1) mes contado a partir de la notificación, procediera a dar cumplimiento a
las siguientes obligaciones:
Adecuar la solicitud de permiso de vertimiento de acuerdo a lo
Presente planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas
residuales industriales para el futuro entable, que piensa construir en
su predio “La Cristalina” del corregimiento la Floresta del municipio de
Yolombó.”.
Indicar si el vertimiento industrial va a fuente hídrica o a suelo.
Que el artículo segundo de la citada providencia, estableció que conforme lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto 01 de 1984, transcurridos dos meses
sin que se hayan complementado los requisitos exigidos, se entenderá que el
peticionario ha desistido de la solicitud, lo que dará lugar al archivo del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR