Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-05 - Normativa - VLEX 878205396

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-05

Número de radicado160AN-RES2011-6241
Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 4
160AN-RES2011-6241
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“POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial Externa No. 130AN-3644 del 21 de diciembre de
2007, el señor JAIME VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía número
3.332.320, presentó solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda El Cortado del municipio de
Barbosa, Departamento de Antioquia. Expediente AN7-2007-340.
Que personal técnico de la Corporación, realizó visita técnica de control y seguimiento
al predio del usuario ubicado en la vereda El Cortado del municipio de Barbosa,
generándose el Informe Técnico con radicado No. 130AN-1211-23188 del 30 de
noviembre de 2012, dentro del cual se expuso:
“(…)
No se ha construido el sistema de tratamiento para las aguas residuales
domésticas que se generan en predio. Según información del acompañante estas
son vertidas al Rio Aburrá sin tratamiento previo. Se recomienda otorgar al señor
Vélez plazo de 30 días para su construcción”
(…)”
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2007-340, no se evidencia que con
base en el informe técnico antes descrito se haya hecho requerimiento alguno, así
mismo se evidencia que el usuario no ha realizado acciones que permitan determinar
el interés en continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad
que se ve reflejada en que hace más de diez (10) años, no ha dado impulso al
expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial para averiguar por
su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario, es el
desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos de la solicitud
y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en nuestro
ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera, en la que el
mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de terminar de manera
anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido un periodo de tiempo sin que
haya mediado una actuación por parte del usuario que permita darle impulso al trámite
solicitado ante la administración.

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