Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-15 - Normativa - VLEX 878205507

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-15

Número de radicado160TH-RES2107-4236
Fecha de publicación15 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160TH-RES
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019,
y
CONSIDERANDO
Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el Expediente
TH1-2021-247, donde obra la Resolución No. 160TH-RES2106-3724 del 25
de junio de 2021, mediante la cual se resolvió no continuar con la solicitud de
concesión de aguas subterráneas allegada mediante la comunicación No.
160TH-COE2104-13991 del 16 de abril de 2021, por el señor ALVARO
HERNAN GOMEZ TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No.
70.977.073.
Que en consecuencia, se indicó que una vez en firme la Resolución No.
160TH-RES2106-3724 del 25 de junio de 2021, se procedería a archivar el
expediente TH1-2021-247.
Que la Resolución No.160TH-RES2106-3724 del 25 de junio de 2021 fue
notificada electrónicamente el día 28 de junio de 2021.
Que estando dentro del término legal, el señor ALVARO HERNAN GOMEZ
TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.977.073 allegó el
día 29 de junio de 2021 correo electrónico radicado con el No. 160TH-
COE2106-24034 del 29 de junio de 2021, donde presentó recurso de
reposición contra la Resolución No. 160TH-RES2106-3724 del 25 de junio de
2021, sustentado en los siguientes
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
“(…) - por medio de la presente, se presenta recurso de reposición para la
resolución 2106-3724, en donde hablan acerca de que no se emitió la
prospección y exploración, es de aclarar que se envió la información hace
aproximadamente un mes y no habíamos recibido para poderlo iniciar. para lo
cual se adjunta el recibo de prospección y exploración.
Cabe aclarar que EL POZO SUBTERRÁNEO YA SE ENCUENTRA
CONSTRUIDO, deja igual forma se adjunta la prueba de bombeo y el pago
para el inicio de la prospección y exploración.
En virtud de lo expuesto, es pertinente traer a colación lo consignado en los
artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 para interponer recurso de reposición.
Para el efecto, se citan:
“Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a
ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,

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