Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-24 - Normativa - VLEX 878205728

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-24

Número de radicado160CA-RES2004-2183
Fecha de publicación24 Abril 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
Carrera 3 N° 5-28, 85. Teléfono 4938888 Municipio de Jericó, Antioquia.
cartama@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas según
la Resolución 040-RES2002-555 del 03 de febrero de 2020, en concordancia con
los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio de la
Resolución 040-1607-22528 del 14 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el día 12 de agosto de 2015, el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ GÓMEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía 3.478.194, en calidad de persona
natural; presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente
como se describe a continuación:
Nombre de la fuente:
Predio(s) o comunidad(es)
Ubicación del predio o comunidad
Vereda
Municipio
Finca la Linda (014-15635)
La Linda
Tarso
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: NACIMIENTO AFLUENTE DE LA QUEBRADA LA LLANA
Uso
Predio(s)/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Corregimiento
Municipio
Agrícola
Finca la Linda (014-15635)
La Linda
Tarso
Pecuario
Finca la Linda (014-15635)
La Linda
Tarso
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada mediante el Acto
Administrativo radicado 160CA-1509-14514 del 09 de septiembre de 2015;
actuación debidamente notificada, en los términos del artículo 2.2.3.2.9.1. y
siguientes del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el
capítulos III y IV del Decreto 1541 de 1978.
Que el Acto Administrativo en mención fue notificado de manera personal a su
destinatario el día 17 de septiembre de 2015.
Que en el expediente se cuenta con formato de preevaluación, mismo en el que
funcionarios adscritos a la Corporación clasifican el trámite como MACRO,
justificándolo de la siguiente forma:

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