Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-04 - Normativa - VLEX 878205950

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-04

Número de radicado160AN-RES2006-3097
Fecha de publicación04 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 17
Oficina Territorial ABURRA NORTE, Carrera 65 # 44A-32, Piso 3, Teléfono 493 88 15 - Fax 493 88
13, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburra_norte@corantioquia.gov.co
Corantioquia está c omprometida con el tr atamiento legal, lícito, confid encial y seguro de s us datos personales. P or
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioqui a.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioqui a, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización
RESOLUCIÓN No.
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en concordancia con la
Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del
18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE1910-34098
del 03 de octubre de 2019, la señora LUZ CELLY MARTINEZ AGAMEZ, identificada
con la cedula de ciudadanía N° 64.575.640, solicitó permiso de vertimientos para las
aguas residuales domesticas que se generan en bien inmueble identificado con
matricula inmobiliaria N° 01N-257507, del cual es copropietaria, ubicado en la vereda
el Plan del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín. Expediente AN7-
2019-901.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una petición
para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad competente debe dictar
un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1910-6145 del 21 de
octubre de 2019, fue admitida la solicitud presentada por la señora LUZ CELLY
MARTINEZ AGAMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía N° 64.575.640; acto
notificado el 24 de octubre de 2019.
Que se procedió a la evaluación técnica de la solicitud y de la información aportada,
cuya valoración generó el Informe Técnico N° 160AN-IT2002-1076 del 12 de
febrero de 2020, que al respecto determinó lo siguiente:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
Con el fin de evaluar viabilidad para otorgar permiso de vertimientos, se realizó visita
técnica al predio de la señora LUZ CELLY MARTINEZ AGAMEZ, destacando los
siguientes aspectos identificados en dicha visita:
El predio se encuentra localizado en la vereda El Plan, corregimiento de Santa Elena
del Municipio de Medellín, en las coordenadas X: 840.632 Y: 1.178.289 en la cota
2620 msnm, donde según el informe de preevaluacuión con radicado No. 160AN
160AN-COE1910-34098 de octubre 03 de 2019, se expresa que existe una vivienda
que es habitada de forma permanente por una población de dos (2) personas. Para
el abastecimiento de agua el predio cuenta con cobertura de prestación de servicio
del Acueducto Veredal San Pedro.
Las aguas residuales generadas en el predio son de tipo doméstico, provenientes de
las actividades ordinarias que son cocina, servicios sanitarios, lavado y duchas, las
cuales son conducidas a un sistema de tratamiento conformado por trampa de grasas,
tanque séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente -FAFA, el cual se encuentra
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 17
RESOLUCIÓN No.160 AN RES2006-3097
Oficina Territorial ABURRA NORTE, Carrera 65 # 44A-32, Piso 3, Teléfono 493 88 15 - Fax 493 88
13, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburra_norte@corantioquia.gov.co
Corantioquia está c omprometida con el tr atamiento legal, lícito, confid encial y seguro de s us datos personales. P or
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioqui a.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioqui a, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización
POBLACION PERMANENTE POBLACION FLOTANTE
Nº DE PERSONAS 2Nº DE PERSONAS 4
CONSUMO 175 l/persona-día CONSUMO 80 l/persona-día
Nº de días 1Nº de días 1l/persona-día
Tasa de retorno 85% Tasa de retorno 85%
Q ARD=0,00344 l/s Q ARD=0,00315 l/s
Q ARD TOTAL=0,00659 l/s
instalado y en operación, la descarga es conducida a un campo de infiltración según
informó el acompañante.
Imagen 1. Esquema sistema séptico
El caudal de aguas residuales generadas en la vivienda se calcula con la población
reportada dedos (2) personas permanentes y cuatro (4) flotantes los fines de semana,
como se muestra a continuación:
Las características de las descargas para aguas residuales domésticas los valores
típicos
1
son:
DBO5 (mg/l) = 300
DQO (mg/l) = 400
Sólidos Suspendidos (mg/l) = 200
Nitrógeno Amoniacal= 30 mg/L
Ortofosfatos= 10 mg/L-P
Sólidos sedimentables= 20 mg/L
Grasas y aceites= 50 mg/L
1
Fuente: Romero, 2000; Metcalf y Eddy, Inc. Ingeniería de aguas residuales. Tratamiento vertido y
reutilización. 3ª edición. Mc Graw Hill (1995)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR