Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-28 - Normativa - VLEX 878205963

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-28

Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de radicado160CA-RES2101-388
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 32
160CA-RES2101-388
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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"POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2002-555 del 03 de febrero
de 2020, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que en esta Oficina Territorial se encuentra el expediente CA7-2020-306,
radicado bajo el cual se declaró el inicio y se admitió una solicitud de permiso
de vertimientos, acto número 160CA-ADM2007-3490 del 28 de julio de 2020,
en los siguientes términos:
PRIMERO: Admitir la solicitud de Permiso de Vertimientos a nombre de la
sociedad ARENAS Y TRITURADOS SANTA S.A.S, con NIT.
900.446.898-6, representada legalmente por el señor FRANCISCO JOSÉ
GARCÉS MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número
71.591.133, para las actividades domésticas realizadas en su predio
denominado “El Guaico”, ubicado en el Municipio de La Pintada–Antioquia.
PARÁGRAFO. Se le hace saber a la sociedad ARENAS Y TRITURADOS
SANTA FÉ S.A.S, con NIT. 900.446.898-6, que por tratarse de una Empresa
dedicada a la explotación de una arenera y triturados (actividad industrial),
antes de la expedición de la Resolución que decida si se otorga o no
permiso, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Evaluación Ambiental del Vertimiento:
2. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento.
En caso de no presentar dichos documentos se negará el permiso.
Informe número 160CA-IT2010-9275 del 06 de octubre de 2020, elaborado
en atención a la petición inicial.
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Oficio con radicado número 160CA-COE2010-28807 del 05 de octubre de
2020, a través del cual la empresa ARENAS Y TRITURADOS SANTAFE
S.A.S., allega información relacionada con:
-Protocolo de operación con las medidas adoptar frente a la pandemia por la
propagación del COVID
-Protocolo de desinfección y limpieza de la persona de planta-Protocolo
actuación frente a síntomas COVID
-Protocolo de desinfección y limpieza de los elementos de protección
personal-Manejo de aguas residuales sanitarias de la cantera arenas y
triturados SANTA FÉ S.A.S
-Plan de evaluación del vertimiento para el proyecto de cantera aluvial de
arenas y SANTA FÉ S.A.S
-Plan de gestión del riesgo SANTA FÉ S.A.S
-V. Protocolo de desplazamiento de personal covid-19_-Vi. Manual sg-sst -
2019 SANTA FÉ S.A.S
CONCEPTO TÉCNICO
Informe número 160CA-IT2010-9275 del 06 de octubre de 2020
Concepto técnico favorable para otorgar el permiso de vertimientos; al
respecto, la Oficina Territorial Cartama, considera que en este documento no
se analizan los factores ambientales de la zona, la existencia de las
determinantes ambientales, así como la necesidad o no de tramitar y obtener
el respectivo permiso de vertimientos no doméstico, (industrial); con el debido
rigor técnico ambiental, y debido a ello, se procede con la actual decisión:
En el documento técnico número 160CA-IT2010-9275 del 06 de octubre de
2020, se concluye en los siguientes términos:
CONCLUSIONES:
Dando cumplimiento a las exigencias del Acto Administrativo con radicado
No.160CA-ADM2007-3490 del 28 de julio de 2020, se presenta a
continuación la información técnica requerida según las especificaciones
establecidas en el decreto 1076 de 2015, para otorgar el permiso de
vertimientos, para las aguas residuales domésticas generadas en el proyecto
ARENAS Y TRITURADOS SANTA FE S.A.S., identificado con el Nit.
900.446.898-6, ubicada en la Hacienda ElCedraldel Guaico, en el municipio
de La Pintada, específicamente en las coordenadas X: 1161604 Y:
11309851.
1.La información suministrada en la solicitud del permiso de
vertimiento. Se evalúa la información documental presentada y observa
completa para el trámite.
2.La localización de los ecosistemas considerados clave para la
regulación de la oferta hídrica. La planta de beneficio industrial de
materiales de construcción de la sociedad ARENAS Y TRITURADOS SANTA
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FE S.A.S. se localiza dentro de un fragmento de bosque seco tropical
altamente intervenido, la vegetación protectora es típica de bosque de ribera,
donde las especies de mayor abundancia son las guaduas y especies típicas
de este tipo de ecosistemas, este ecosistema ha perdido continuidad a lo
largo de los últimos 20 años.
Mediante la Resolución No. 040-RES1811-6715 del 30 de noviembre del
2018se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
de los Afluentes Directos Río Cauca Río Amagá Quebrada Sinifa
(código 2620-01)”.
El POMCA establece dentro de la zonificación ambiental dos Categorías de
Ordenación: La Categoría de Conservación y Protección Ambiental y La
Categoría de Uso Múltiple, de las cuales se derivan las diferentes zonas y
subzonas de uso y manejo que contribuyen a la sostenibilidad de los
recursos naturales renovables para el desarrollo de las diferentes actividades
dentro de la cuenca hidrográfica.
En relación con la zonificación ambiental y el componente de gestión del
riesgo del POMCA, son determinantes ambientales todas aquellas
disposiciones sobre el uso y ocupación del territorio y sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales, definidas en las diferentes
categorías de la zonificación ambiental, incluido el componente de gestión
del riesgo del POMCA, lo cual se verá reflejado en la caracterización y
descripción de las diferentes subzonas de uso y manejo en términos de sus
limitantes, restricciones y condicionamientos a los usos del suelo que se
definan para cada zona en particular.
De acuerdo a la ZONIFICACIÓN AMBIENTAL del POMCA Directos Río
Cauca Río Amagá Quebrada Sinifaná, la planta de beneficio industrial de
materiales de construcción de la ARENAS Y TRITURADOS SANTA FE
S.A.S., se encuentra en la siguiente categoría:
-Categoría de ordenación: CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
-Zona de uso y manejo: ÁREAS DE RESTAURACIÓN.
-Subzona de uso y manejo: ÁREAS DE REHABILITACIÓN
La propuesta de uso y manejo para esta sub-zona es la siguiente:
(…)
Imagen 4.Propuestas de uso y manejo para las áreas de REHABILITACIÓN
Como se puede apreciar en la imagen anterior, la actividad industrial de
beneficio de materiales de construcción no fue prohibida dentro de la
propuesta de uso y manejo para el área de REHABILITACIÓN, desde el
punto de vista técnico y ambiental se considera que esta actividad se puede
realizar siempre y cuando se cumplan con las siguientes acciones:
-No realizar ninguna actividad de tipo agropecuario.
-No realizar tala de bosques.

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