Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-27 - Normativa - VLEX 878206495

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-27

Número de radicado160ZF-RES2005-2898
Fecha de publicación27 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
EL JEFE (e) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL
ACUERDO DEL CONCEJO DIRECTIVO N°452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE
2014, POR LA RESOLUCIÓN NO. 040-1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE
DE 2018 Y LA RESOLUCIÓN N°040-RES2005-2522 DEL 8 DE MAYO DE
2020, Y
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2019, mediante escrito con radicado corporativo No.
160ZF-COE1911-41077, el MUNICIPIO DE REMEDIOS identificado con el NIT.
890.984312-4, a través del Alcalde Encargado señor ELDER WILFER LOAIZA
MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.380.135, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”, Oficina
Territorial Zenufaná, Concesión de Aguas Superficiales para uso doméstico del
acueducto veredal del Corregimiento “Carrizal” del Municipio de Remedios
Antioquia. Solicitud radicada en el expediente ZF1-2019-1101.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM1912-7324 del 13 de diciembre de
2019, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada por la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina Territorial de Zenufaná,
en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Informe Técnico N°160ZF-IT2004-4098 del 24 de abril de 2020, se
conceptuó lo siguiente:
“Situación encontrada y/o análisis de información:
No se realiza visita técnica de control y seguimiento debido a que mediante el
Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, adoptó una
serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal, resultado del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia
COVID-19.
Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente
de la República impartió instrucciones, ordenando “el aislamiento preventivo
obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir
de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 ”, exceptuando las actividades en materia
de servicios de salud, bancarios y otros consagrados en el artículo 3 ibídem según
la resolución 040-RES2003-1404 la emergencia sanitaria.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:2 de 14
160ZF-RES2005-2898
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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El término de suspensión podrá ser prorrogado en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del COVID-19, conforme a las normas que, para dichos efectos,
expida el Gobierno Nacional.
Resolución 040-RES2003-1404 por medio de la cual se modifica la Resolución No.
040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de
términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten
en -CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias, en
atención a la contingencia generada por el COVID-19.
Según la resolución 040-RES2003-1404, en el articulo segundo, dispone: Como
consecuencia de la ampliación de la suspensión de términos ordenada en el artículo
anterior y, en atención a las consideraciones expuestas en la motivación de la
presente resolución, en el “Anexo 1” que hace parte integral de la misma, se
consagra en materia de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias
ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental como frente al
procedimiento sancionatorio ambiental, la forma en que se atenderán, así como las
actuaciones susceptibles de suspensión, en virtud de la medida de aislamiento
impuesta mediante el Decreto Presidencial 457 de 2020.
Información del peticionario.
Solicitante(s)
Representante(s) legal(es)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjeta
profes.
Municipio
De
Remedios
890.984.312-4
Lucia
Del
Socorro
Carvajal
De
Silvera
32.487.158
Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Predio o comunidad
Dirección
vereda
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
VEREDA
CARRIZAL,
MUNICIPIO
DE
REMEDIOS
Remedios
0.30
Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os) predio(s):
Predio o
comunidad
Uso
Clase de
vertimiento
Cota
(msnm)
Requierepermiso
Caudal
(l/s)

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