Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-27 - Normativa - VLEX 878206737

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-27

Número de radicado160AN-RES2011-6743
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2011-6743
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida N° 130AN-3158 del 25 de octubre
de 2006, el señor GERMAN CARDONA identificado con cédula de ciudadanía
número 8.353.761, presentó solicitud de permiso de vertimiento para las aguas
residuales domésticas generados en su predio ubicado en la vereda Las
Playas del corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín. Expediente
AN7-2006-364060.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-10448 del 29 de mayo de 2007,
y notificado personalmente el día 4 de diciembre de 2007, se admitió y se inició
el trámite de permiso de vertimientos presentado por el señor GERMAN
CARDONA identificado con cédula de ciudadanía número 8.353.761, para las
aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la vereda Las
Playas del corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín.
Que se realizó visita técnica al predio del señor GERMAN CARDONA, a fin de
verificar la viabilidad técnica del permiso de vertimientos, generándose el
Informe Técnico N° 130AN-10551 del 27 de marzo de 2008, dentro del cual se
recomendó tratar las aguas residuales domésticas que se generan en el
proceso doméstico de la vivienda.
Que, a la fecha, el señor GERMAN CARDONA identificado con cédula de
ciudadanía 8.353.761, no ha demostrado interés alguno en la obtención del
permiso de vertimiento, dejando transcurrir más de catorce (14) años, desde
la fecha en que presentó la solicitud del permiso de vertimientos.
Que, así las cosas, y teniendo en cuenta que a la fecha ha transcurrido más
de catorce (14) años desde que se presentó la solicitud, sin que haya evidencia
que quién haya presentado la misma realizara acciones que permitieran
determinar el interés en continuar con el trámite de solicitud de permiso de
vertimientos, como tampoco se han presentado a la oficina territorial para
averiguar por el trámite.

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