Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-17 - Normativa - VLEX 878206924

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-17

Fecha de publicación17 Abril 2020
Número de radicado160AN-RES2004-2004
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 31
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
493 88 00. www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
Fecha:
“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de
los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
2- Que en el EXPEDIENTE AN7-2018-187, mediante Resolución N°
160AN-RES1806-3209 del 13 de junio de 2018, notificada por aviso el 11 de
enero de 2019, mediante radicado 160AN-NAV1812-2319, por la empresa
de servicios postales 472, se negó permiso de vertimiento a nombre del
señor WILLIAM FERNANDO GARCIA RINCON, identificado con CC. N°
70.783.550 de Abejorral-Antioquia, para las aguas residuales producto de la
actividad doméstica, con un caudal de descarga de 0.008 l/s, en las
coordenadas X: 843,370.518, Y: 1.180,240.509, en la cota 2.583 msnm,
generadas en el predio Sin Nombre, del cual es copropietario con matrícula
inmobiliaria N° 01N-5018568, ubicado en la vereda EL Placer, corregimiento
Santa Elena, del municipio de Medellín-Antioquia.
3- Que la anterior decisión se tomó con fundamento, en el informe
técnico N° 160AN-IT1805-4458 del 03 de mayo de 2018, que conceptúan la
negativa de otorgar viabilidad ambiental para el permiso de vertimiento,
porque el predio se encuentra ubicado en zona de protección, con presencia
zona de retiro de la Quebrada La Brava, de conformidad a lo establecido en el
POT del Municipio de Medellín Acuerdo 48 de 2014.
4- Que, en escrito del 26 de septiembre de 2019, con radicado N°
160AN-COE1909-33233, el señor WILLIAM FERNANDO GARCIA RINCON,
presenta escrito contra la decisión adoptada en la Resolución descrita
anteriormente, para lo cual, emboza que la vivienda se encuentra ubicada en
las coordenadas X: 843345,229: Y: 1180327,598 y el sistema de tratamiento
en las coordenadas X: 843344,029, Y: 1180316,109, aludiendo como
pretensión, la Revocatoria Directa del acto administrativo.
5- A través de Acto Administrativo N° 160AN-ADM1911-6828 del 19 de
noviembre de 2019, “Por el cual se Decretan Pruebas”, se admitió la solicitud
de revocatoria y se decretó el periodo probatorio ordenando visita técnica con
la finalidad de verificar con exactitud la ubicación de la vivienda.
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RESOLUCIÓN
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6- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 1437
de 2011- Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso
Administrativo, se generó el informe técnico 160AN-IT1912-13912 del 12
de diciembre de 2019, el cual se consignó las siguientes anotaciones y
conclusiones:
(…)
SITUACIÓN ENCONTRADA Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
En atención al Acto Administrativo 160AN-ADM1911-6828 de
noviembre 19 de 2019, el día 04 de diciembre, se llevó a cabo visita técnica
al predio del señor William Fernando García Rincón identificado C.C.
70.783.550, con el fin de realizar la inspección en campo y verificar
nuevamente las determinantes ambientales. A continuación, se describe la
situación encontrada:
El predio está localizado en la vereda El Placer, del corregimiento de
Santa Elena, municipio de Medellín, en las coordenadas planas X:
843349,902; Y: 1180331,802, cota 2495 m.s.n.m., identificado con código
CBML 90810010062 (confirmado con las coordenadas tomadas en
campo) y matrícula inmobiliaria 01N 5018568 (confirmado en
MapGis). En el predio existe una vivienda que habitada
permanentemente en promedio por dos (4) personas y visitada
regularmente por otras cuatro (5) personas, según informó la
acompañante, generando un caudal de aguas residuales de 0,01082 l/s.
Registro 1. Localización del predio en las coordenadas planas X:
843349,902; Y: 1180331,802, cota 2495 m.s.n.m., identificado con código
CBML 90810010062 (confirmado con las coordenadas tomadas en
campo) y matrícula inmobiliaria 01N 5018568 (confirmado en
MapGis)
El sistema instalado para la vivienda, no pudo ser verificado, pues se
encontró totalmente enterrado; sin embargo de acuerdo a la solicitud,
consta de: un sistema séptico prefabricado de tres compartimientos,
sedimentador, clarificador y FAFA, con una capacidad total de
aproximadamente 2800 L. La descarga final es puntual al suelo mediante
campo de infiltración, en las coordenadas X: 843342,116; Y:
1180318,142, cota 2495 m.s.n.m.; según informó la acompañante el
sistema cuenta también con trampa de grasas.
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160AN-RES2004-2004
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
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Nº DE PERSONAS 4Nº DE PERSONAS 5
CONSUMO 175 CONSUMO 80
Nº de días 1Nº de días 1
Tasa de retorno 85% Tasa de retorno 85%
Q ARD= 0,00689 L/s Q ARD= 0,00394 L/s
Qtotal ARD 0,01082 L/s
POBLACION PERMANENTE
l/perso na-día
POBLACION FLOTANTE
l/perso na-día
Registro 2. Calculo del caudal de ARD
Los residuos sólidos ordinarios que se generan en la vivienda son
recolectados por la empresa de servicios públicos del municipio.
El usuario informo telefónicamente que no cuenta con servicio de
acueducto, que mientras tanto, se surten de agua que les suministra un
vecino, y requiere del presente trámite para poder servirse del acueducto
veredal.
Revisión Plan de Ordenamiento Territorial
Plan de Ordenamiento Territorial
El predio del señor William Fernando García Rincón, está ubicado en
el polígono SE-CNS2-08, cuyo tratamiento corresponde a
Consolidación Suburbana Nivel 2, el uso principal del suelo es Mixto
Urbano Rural, como se muestra en los siguientes registros:
Verificación De Usos Del Suelo
Registro 3. Tratamiento de Consolidación Suburbana Nivel 2 para el Polígono SE-CNS2-
08

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