Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-28 - Normativa - VLEX 878207415

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-28

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de radicado160AN-RES2105-3087
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
160AN-RES2105-3087
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Correo electrónico
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N°586 del
14 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución N° 040-RES2101-
427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando N° 040-MEM-2104-3047 del 30
de abril de 2021
CONSIDERANDO
Que el día 29 de noviembre de 2019, mediante Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos, radicado bajo el consecutivo No. 160AN-
COE1911-41231, la señora GLORIA ELENA BARRIENTOS MANJARRES
identificada con cédula de ciudadanía N° 42.975.742, solicitó permiso de
vertimientos en calidad de propietaria de un inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria N° 01N-35124927 para las aguas domésticas, que se
generarán en la vivienda que se ubica en la Vereda El Plan, corregimiento de
Santa Elena del Municipio de Medellín. Diligencias radicadas en el expediente
No. AN7-2019-1086.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM2003-1031 del 18 de marzo
de 2020, se admitió la solicitud y se declaró iniciado el trámite a la señora
GLORIA ELENA BARRIENTOS MANJARRES identificada con cédula de
ciudadanía N° 42.975.742, para el permiso de vertimientos en calidad de
propietaria de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°01N-
35124927, para las aguas domésticas, que se generarán en la vivienda que
se ubica en la Vereda El Plan, corregimiento de Santa Elena del Municipio de
Medellín, a su vez ordenó evaluar la información disponible y solo en caso que
se considere pertinente y necesario practicar una visita para determinar la
viabilidad del permiso de vertimientos solicitado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, personal técnico de Corantioquia, en
ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables conferidas por la Ley
99 de 1993, realizó valoración técnica de la solicitud, hallazgos documentados
en el Informe Técnico N°160AN-IT2008-7057 del 21 de agosto de 2020, del
cual se transcriben algunos apartes:

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