Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-25 - Normativa - VLEX 878207494

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-25

Número de radicado160AN-RES2108-5346
Fecha de publicación25 Agosto 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2108-5346
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 1999, el señor BERNARDO ARTURO ARBOLEDA
GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.236.588, solicitó a la
Oficina Territorial Aburra Norte un permiso de vertimiento puntual a la
quebrada La Arenera para las aguas residuales domésticas del predio Granja
La Sierra, ubicado en la vereda El Barro, municipio de Girardota.
Que la solicitud fue admitida y se inició trámite ambiental, sin embargo, ante la
falta del pago de los trámites, por Resolución 130AN-8577 del 5 de septiembre
de 2008, se ordenó el archivo del Expediente 3-99091, correspondiente a la
Licencia y permisos.
Que el 16 de octubre de 2008, el señor Arboleda aportó el recibo
correspondiente al pago de los trámites.
Que el 15 de octubre de 2008, se practicó visita técnica, generándose el
Informe Técnico de Control y Seguimiento 130AN- 11915 del 6 de noviembre
de 2008, que considera:
"Teniendo en cuenta lo anterior, a pesar de que la actividad pecuaria es restringida,
se tolera las existentes, en las que se incluye la Granja La Sierra, además se da
cumplimiento a lo contemplado al artículo 268 del Acuerdo 092 del PBOT de
Girardota.
VI. Conclusiones y recomendaciones
a) A raíz de la visita ordenada en el Artículo 2 del Acto Administrativo No.130AN-
8577 del 5 de septiembre de 2008 con el fin de realizar control y seguimiento
a las actividades y condiciones ambientales actuales, y al manifestarle que el
trámite se le había archivado por el no pago de evaluación del procedimiento
ambiental administrativo, procedió a cancelar dicho pago, para lo cual
presentó la constancia de recibo de caja No. 56703 correspondiente al pago

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