Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-11 - Normativa - VLEX 878207633

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-11

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de radicado160PZ-RES2103-1350
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
160PZ-RES2103-1350
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de
2018, concordada con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de
2020 y,
C O N S I D E R A N D O
Que Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, la Gerencia
Indígena del Departamento de Antioquia y la Organización de Cabildos
Indígenas de Antioquia OIA, suscribieron el convenio interadministrativo N°
040-COV2010-182 del 13 de octubre de 2020, cuyo objeto es Desarrollar
acciones para el fortalecimiento de capacidades y una eficiente coordinación
y cooperación con las autoridades indígenas presentes en la jurisdicción de
Corantioquia en el ejercicio de la gestión ambiental que incluye el saneamiento
hídrico, la educación, la participación y la gestión integral y sostenible de la
biodiversidad."
Que mediante la comunicación oficial externa N° 160PZ-COE2101-551 del 12
de enero de 2021, la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE
ANTIOQUIA, identificada con el NIT 800.044.785-4, a través de su
representante legal, el señor BENIGNO DE JESUS SINIGUI, identificado con
la cédula de ciudadanía N° 71.935.940 expedida en Frontino-Antioquia,
solicitó a la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, Permiso de Vertimientos, para el
tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico, generadas en la
comunidad Indígena La Bamba, zona rural del municipio de el Bagre-
Antioquia, sistema de tratamiento: pozo séptico, tiempo de descarga: flujo
continuo. Costo del proyecto $ 143.265.485. Diligencias adelantadas en el
expediente radicado bajo el número PZ7-2021-7.
Que, una vez recibida la solicitud de permiso de vertimiento, un funcionario
adscrito a CORANTIOQUIA, realizó la pre evaluación de la misma, clasificando
el trámite ambiental como “Especial - No requiere visita técnica” dejando como
observación que “(…) Se clasifica como tramite especial, corresponde a la
instalación de seis (6) sistemas de tratamiento séptico en el marco del
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
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CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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convenio interadministrativo N°040-COV2010-182 COMPONENTE
SANEAMIENTO HÍDRICO ORGANIZACIÓN INDÍGENA DE ANTIOQUIA LA
BAMBA (…)”.
Que mediante el acto administrativo radicado corporativo N°160PZ-ADM2101-
321 del 26 de enero de 2021, notificado el 19 de febrero de 2021, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Panzenú, dispuso admitir y declarar iniciado el trámite de solicitud de permiso
de vertimientos realizada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE
ANTIOQUIA, para el tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico,
generadas en la comunidad Indígena La Bamba, zona rural del municipio de
el Bagre-Antioquia, sistema de tratamiento: pozo séptico, tiempo de descarga:
flujo continuo, correspondiente a la instalación de seis (6) sistemas de
tratamiento séptico.
de 2015, la Corporación profirió acto administrativo de trámite que declaró
reunida toda la información para decidir.
ACTUACIÓN TÉCNICA.
Que un técnico adscrito a la Oficina Territorial Panzenú, analizó la
documentación arrimada por el solicitante, producto de lo cual elaboró Informe
Técnico N° 160PZ-IT2103-2370 del 09 de marzo de 2021, en el cual se
conceptúo lo siguiente:
“(…)
3. Situación encontrada y/o análisis de información:
Para atender la solicitud se realiza el análisis de la información aportada y se
evalúa aplicando la directriz corporativa en cuanto a racionalización de
trámites memorando N° 160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013. Así las
cosas y luego de revisada la documentación anexa a la presente solicitud, se
establece que corresponde a un vertimiento de actividad doméstica donde su
clasificación es tipo 2, razón por lo cual, para su evaluación no se requiere
visita técnica.
Por lo anterior, se efectúo una revisión detallada de la información aportada
por los usuarios con respecto al cumplimiento de los ítems que solicita el
artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, encontrando lo siguiente:
Los numerales 19, 20 no requieren ser desarrollados ya que el vertimiento
es de tipo doméstico y de carácter individual.

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