Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-12 - Normativa - VLEX 878208006

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-12

Fecha de publicación12 Junio 2020
Número de radicado160AN-RES2006-3273
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 6 5 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, F ax 57 (4)
493 88 00. www.corantioquia.gov.co - a burranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que es función de CORANTIOQUIA, en su jurisdicción, otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridos por
la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente, de conformidad con el numeral 9, articulo 31 de la Ley 99 de
1993.
2- Que, dentro del Expediente AN1-2019-544, obra solicitud de
Concesión de Aguas Superficiales, con radicado N° 160AN-COE1905-18418
del 31 de mayo de 2019, bajo las siguientes características:
Solicitante: DAES S.A.S. identificada con NIT N°811.021.848-0.
Nombre de la fuente: QUEBRADA RODAS, Cuenca Río Aburrá, en las
coordenadas X: 839261,088, Y: 1190379,530 (captación). Para un caudal
aproximado de 102 l/s.
Ubicación del predio: Vereda Granizal del Municipio de Bello - Antioquia
Predio/Comunidad
Red DAES Fontidueño (con matrículas
inmobiliarias N° 01N-5329848).
3- Que del estudio de la solicitud y sus anexos, se verificó que de
conformidad con los requisitos exigidos en el Decreto 1076 del 2015, el Decreto
1257 del 10 de julio de 2018, además de lo dispuesto en el Decreto 1575 de
2007, mediante Acto Administrativo 160AN-ADM1906-3686 del 13 de junio
de 2019, notificado en debida forma el día 20 de junio de 2019, se dispuso a
requerir al usuario lo siguiente:
Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) conforme lo
emanada por del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 27
160AN-RES2006-3273
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 6 5 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, F ax 57 (4)
493 88 00. www.corantioquia.gov.co - a burranorte@corantioquia.gov.co
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Dar claridad de si en dicho previo, va figurar un establecimiento de
comercio o estación de servicio.
Certificado de usos del suelo, expedido por la autoridad municipal
competente de Bello en el que se especifique si se puede establecer
lavadero de vehículo en el lugar y Licencia de Construcción por la
Curaduría de Bello.
4- Que con oficio radicado 160AN-COE1907-24274, la sociedad DAES
S.A.S., da respuesta a lo requerido con el Acto Administrativo indicado
anteriormente.
5- Que una vez verificada la información a portada por la sociedad DAES
S.A.S., mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1907-4544 del 31 de julio
de 2019, notificado en debida forma el 16 de agosto de 2019, se requiere:
Certificado de usos del suelo, por la autoridad municipal competente
de Bello en el que se especifique al detalle si en el predio, las
actividades de; lavadero de vehículos, locales comerciales, una
vivienda y un parqueadero, son aptas para la construcción.
6- Que la sociedad, con oficio radicado interno 160AN-COE1908-28214
del 21 de agosto de 2019, atiendo lo requerido, aporta certificado de usos del
suelo donde se indica que, de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo 033 de
2009 Plan de Ordenamiento Territorial, el predio en cuestión está localizado
en dos (2) usos del suelo, Zona de Protección La Camila (ZEP) y Zona de
Corredor Vial Sub Urbano (ZCV-SUB-4), teniendo lo siguiente:
En la ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA LA CAMILA (ZPE) que se ve en la
imagen anterior y que hace parde del predio 0882001000000200103000000000: No
puede haber ninguna de las actividades lavadero de vehiculos, locales comerciales,
una vivienda y un parqueadero
En la Zona Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín Bogotá (ZCV-
SUB-4) y que esta en la parte inferiro del predio. Se define este correrdor a lo largo
de una porción de la autopista Medellín Bogotá, como elemento constitutivo de la
plataforma competitiva municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de
actividades industriales, comerciales y de servicios especializados. Corresponde al
corredor definido sobre la doble calzada de la autopista Medellín Bogotá, de carácter
nacional…”.
7- Que asimismo, la certificacion de usos del suelo, aportada por la sociedad
DAES S.A.S. para la Zona Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín
Bogotá (ZCV-SUB-4), concluye que:

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