Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-12
Fecha de publicación | 12 Junio 2020 |
Número de radicado | 160AN-RES2006-3273 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 6 5 No. 44 – 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, F ax 57 (4)
493 88 00. www.corantioquia.gov.co - a burranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que es función de CORANTIOQUIA, en su jurisdicción, otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridos por
la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente, de conformidad con el numeral 9, articulo 31 de la Ley 99 de
1993.
2- Que, dentro del Expediente AN1-2019-544, obra solicitud de
Concesión de Aguas Superficiales, con radicado N° 160AN-COE1905-18418
del 31 de mayo de 2019, bajo las siguientes características:
Solicitante: DAES S.A.S. identificada con NIT N°811.021.848-0.
Nombre de la fuente: QUEBRADA RODAS, Cuenca Río Aburrá, en las
coordenadas X: 839261,088, Y: 1190379,530 (captación). Para un caudal
aproximado de 102 l/s.
Ubicación del predio: Vereda Granizal del Municipio de Bello - Antioquia
Predio/Comunidad
Uso
Red DAES Fontidueño (con matrículas
inmobiliarias N° 01N-5329848).
Doméstico
Industrial
3- Que del estudio de la solicitud y sus anexos, se verificó que de
2007, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1906-3686 del 13 de junio
de 2019, notificado en debida forma el día 20 de junio de 2019, se dispuso a
requerir al usuario lo siguiente:
• Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) conforme lo
establece el artículo 2 de la Resolución N° 1257 del 10 de julio de 2018
emanada por del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 27
160AN-RES2006-3273
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 6 5 No. 44 – 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, F ax 57 (4)
493 88 00. www.corantioquia.gov.co - a burranorte@corantioquia.gov.co
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• Dar claridad de si en dicho previo, va figurar un establecimiento de
comercio o estación de servicio.
• Certificado de usos del suelo, expedido por la autoridad municipal
competente de Bello en el que se especifique si se puede establecer
lavadero de vehículo en el lugar y Licencia de Construcción por la
Curaduría de Bello.
4- Que con oficio radicado 160AN-COE1907-24274, la sociedad DAES
S.A.S., da respuesta a lo requerido con el Acto Administrativo indicado
anteriormente.
5- Que una vez verificada la información a portada por la sociedad DAES
S.A.S., mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1907-4544 del 31 de julio
de 2019, notificado en debida forma el 16 de agosto de 2019, se requiere:
• Certificado de usos del suelo, por la autoridad municipal competente
de Bello en el que se especifique al detalle si en el predio, las
actividades de; lavadero de vehículos, locales comerciales, una
vivienda y un parqueadero, son aptas para la construcción.
6- Que la sociedad, con oficio radicado interno 160AN-COE1908-28214
del 21 de agosto de 2019, atiendo lo requerido, aporta certificado de usos del
suelo donde se indica que, de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo 033 de
2009 – Plan de Ordenamiento Territorial, el predio en cuestión está localizado
en dos (2) usos del suelo, Zona de Protección La Camila (ZEP) y Zona de
Corredor Vial Sub Urbano (ZCV-SUB-4), teniendo lo siguiente:
“En la ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA LA CAMILA (ZPE) que se ve en la
imagen anterior y que hace parde del predio 0882001000000200103000000000: No
puede haber ninguna de las actividades lavadero de vehiculos, locales comerciales,
una vivienda y un parqueadero”
“En la Zona Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín – Bogotá (ZCV-
SUB-4) y que esta en la parte inferiro del predio. Se define este correrdor a lo largo
de una porción de la autopista Medellín – Bogotá, como elemento constitutivo de la
plataforma competitiva municipal orientada a potenciar sobre él, el desarrollo de
actividades industriales, comerciales y de servicios especializados. Corresponde al
corredor definido sobre la doble calzada de la autopista Medellín – Bogotá, de carácter
nacional…”.
7- Que asimismo, la certificacion de usos del suelo, aportada por la sociedad
DAES S.A.S. para la Zona Del Corredor Vial Suburbano Autopista Medellín –
Bogotá (ZCV-SUB-4), concluye que:
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