Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-04 - Normativa - VLEX 878208765

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-04

Fecha de publicación04 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2359
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 de 2
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por la cual se archiva un expediente
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 160HX-RES1702-524 del 01 de febrero de
2017, la Oficina Territorial Hevéxicos de Corantioquia, otorgó a la
ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MORADITAS, identificada
con Nit número 900.121.872-1; Concesión de Aguas Superficiales, de la
fuente El Chocho (Código 17709) en cantidad de 1.000 l/s para uso agrícola
de la comunidad de Moraditas.
Que en el día 29 de abril de 2019 con radicado 160HX-COE1904-14240 el
Representante Legal de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO
MORADITAS, presentó renuncia a la Concesión de Aguas Superficiales a
ellos otorgada, en atención a que no han podido establecer el sistema de
riego; situación que es verificada por un técnico Corporativo en visita
realizada a la vereda del que presenta el informe técnico radicado 160HX-
IT1910-11382 el 21 de octubre de 2019.
Que en el informe técnico se recomienda:
“Aceptar el desistimiento al trámite de Concesión de Aguas Superficiales,
presentado por la Asociacion de Usuarios del Acueducto Moraditas.
Excluir de la base de datos el presente trámite para el cobreo de la Tasa
por Utilización del Recurso Hídrico.”
Que, el día 23 de abril de 2020, se emite el documento equivalente a factura
DEFHX-10289, del cual se debe ordenar hacer ajuste total y notas crédito de
la factura antes dicha, correspondiente al cobro de la TUA 2019.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona
puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los
artículos 2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a
obtener concesión de uso de aguas públicas, en los casos establecidos
en el artículo 2.2.3.2.7.1. de este Decreto.
Que acorde con lo antes expuesto se aceptará la renuncia a la Concesión
otorgada, y se ordenará el ajuste total y notas crédito de la factura .

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