Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-25 - Normativa - VLEX 878209011

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-25

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Número de radicado160SAE-RES2102-1078
ly*
Alcaldía de Envigado
Secretada ce Medio Ambiente
y Desairo la Agropecuaria
Juntos
SUMAMOS
amergusa por Envigado
CORANTIODUIA - Secretaria Ambiental de Envigado
1111111111
11
Anexos: ninguno
Favor citar este número al responder
Archivar en: 160SAE7-2017402*ALTOS DE BRACAMONTE S.AS
Radicado por: Paola Andrea Barrera Correa
"POR LA CUAL SE ADOPTA DECISIÓN"
El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de las facultades legales conferidas en
la ley 99 de 1993, delegadas por CORANTIOQUIA mediante Resolución N° 3710
del 14 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución N° 12165 del 12 de
noviembre de 2009, según la facultad contemplada en el artículo 54 de la misma
ley, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 160SAE-RES 1801-262 del 22 de enero de 2018,
notificado personalmente el 22 de enero de 2018, se otorga permiso de
vertimiento puntual a la sociedad
ALTOS DE BRACAMONTE S.A.S.,
con Nit.
900.996.651-3, representada legalmente por el señor
JORGE ALONSO
LONDOÑO WHITE,
identificado con cédula de ciudadanía N° 70.056.514, para las
aguas residuales domésticas generadas en el predio N° 473, en beneficio del
proyecto "Altos de Bracamonte", inmueble identificado con el certificado de
tradición matrícula inmobiliaria N° 001-1251448 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, localizado en la vereda Las Palmas,
jurisdicción del Municipio de Envigado, a descargar un caudal de 0.167 lis a la
quebrada Las Palmas en la siguiente cota y coordenadas, por el término de diez
(10) años.
Cota de vertimiento: 2553 m.s.n.m
Coordenadas de vertimiento: 6° 10' 43.9" N
75° 30' 63.3" W
Que mediante Oficio radicado con N° 160SAE-COE 1805 15131 del 10 de mayo
de 2018, la
SOCIEDAD ALTOS DE BRACAMONTE S.A.S,
identificada con el Nit.
900.996.651-3, a través de la señora IVETTE ELENA MANZUR ESCAF
identificada con cédula de ciudadanía N° 22.404.166 quien actúa en calidad de
representante legal suplente, solicita modificación del permiso de vertimiento
argumentando lo siguiente:
...) Mediante la Resolución 160SAE 1801-262 del 22 de enero de 2018,
notificada el mismo día, se otorga el permiso de vertimiento a la
SOCIEDAD
ALTOS DE BRACAMONTE S.A.S,
identificada con el Nit. 900.996.651-3,
representada legalmente por
JORGE LONDOÑO WHITE,
identificado con cédula
de ciudadanía N° 70.056.514, para las aguas residuales generadas en el predio
473 de la vereda Las Palmas del Municipio de Envigado, en beneficio del
proyecto Altos de Bracamonte.
En las consideraciones de la resolución, en el numeral 2, Fuente de
Abastecimiento de agua, indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece, se
menciona que la parcelación se abastecerá del acueducto de Empresas Públicas;
sin embargo, debido a que la parcelación está por encima de la cota de servicio, el
abastecimiento de agua se hará mediante un sistema independiente, haciendo uso
de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 160SAE-RES 1709-
5223 del 28 de septiembre de 2017.(...)".
I
Calle 40 El Sur 37 - 24
Telétonol 339 40 70
medio.ambiente@envigado.gov
.00
Envigado - Colombia
Código postal: 055420
wvmmenvigado.gov.co
RESOLUCIÓN
ALTOS DE BRACAMONTE S.AS
Fecha: 25-feb-2021 08:14 AM Pág: 15
160SAE RES2102-1078
210
2
-
1078
nr,
Juntos
Alcaldía de Envigado
iitsmeolia• por Envigado
1 SUMAMOS
Secretada de Medio Ambiente
y Desanollo Agiapecuario
Que el artículo 49 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de
2010 establece para la modificación del permiso de vertimiento lo siguiente:
"(...)
Artículo 49. Modificación del permiso de vertimiento.
Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las
condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar
aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y
solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la
modificación o cambio y anexando la información pertinente.
La autoridad ambiental competente evaluará la información entregada por
e/
interesado y decidirá sobre la necesidad de modificar el respectivo permiso
de vertimiento en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir
de la solicitud de modificación. Para ello deberá indicar qué información
adicional a la prevista en el artículo 42 del presente decreto, deberá ser
actualizada y presentada.
El trámite de la modificación' del permiso de vertimiento se regirá por el
procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso de vertimiento,
reduciendo a la mitad los, términos señalados en el artículo 45."
Que una vez verificada la información allegada por la sociedad
ALTOS DE
BRACAMONTE S.A.S
con Nit 900.996.651-3, relacionada con el permiso de
vertimiento solicitado para la "Parcelación Altos de Bracamonte" localizada en el
sector bracamonte de la vereda Las Palmas, que reposa en el expediente
-
SAE7-
2017-402, se confirmó que en los estudios técnicos allegados como requisito para
adelantar el permiso de vertimiento, realizados por la empresa ACSET
INGENIEROS CONSULTORES S.A.S. se indicó en el numeral 10 de la
información "(...) formulario de solicitud de permiso de vertimiento (...)" lo
siguiente:
"(...)
10. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a
la cual pertenece (fuente de captación).
Tipo de fuente de abastecimiento:
el suministro de agua para consumo humano
de las parcelaciones Altos y Prados de Bracamonte se realizará por medio del
Acueducto de Empresas Públicas de Medellín —EPM que tiene cobertura en la
zona de ubicación del proyecto. (...)"
Que acorde con el artículo 70 de la ley 99 de 1993, en concordancia con lo
establecido en el artículo 49 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto
4728 de 2010 compilado en el Decreto 1076 de 2015, es deber de la Autoridad
Ambiental competente dictar un acto de iniciación de trámite al recibir una petición
para modificar el permiso de vertimiento, así como notificarlo y publicarlo en los
Que en consecuencia, y para dar continuidad a la modificación del permiso de
vertimiento solicitada, es necesario que la sociedad
ALTOS DE BRACAMONTE
S.A.S.,
con NIT. 900.996.651-3, representada legalmente por el señor
JORGE
ALONSO LONDOÑO WHITE,
identificado con cédula de ciudadanía
70.056.514, sustente en un plazo de treinta (30) días mediante documento suscrito
por las Empresas Públicas de Medellín —EPM, la no disponibilidad del servicio de
acueducto para el sector de localización del predio N° 473, donde se desarrolla el
proyecto "Altos de Bracamonte", inmueble identificado con el certificado de
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Telétono: 339 40 70
medio.embientergenvigado.gov.co
Envigado - Colombia
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