Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-23 - Normativa - VLEX 878209231

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-23

Número de radicado160AN-RES2007-4165
Fecha de publicación23 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 35
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUIA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridos por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el numeral 9, articulo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará
el uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. P or ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
Que el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 del 2015),
en el cual compilo todos los Decretos que regulan temas ambientales,
incorporando el Decreto 3930 de 2010. Lo anterior con el fin de racionalizar y
simplificar el ordenamiento jurídico como una de las principales herramientas
para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para
afianzar la seguridad jurídica. Y esa facultad reglamentaria, incluye la
posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que posteriormente, se expidió el Decreto050 de 2018, “Por el cual se
modifica parcialmente el Decretonúmero 1076 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con
los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el
Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras
disposiciones”.
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 – 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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Que CORANTIOQUIA de acuerdo con el artículo 31 numerales 2, 9, 12, de la
Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 33 ibídem, tiene el carácter
de máxima autoridad ambiental en la zona objeto de la solicitud, por lo tanto,
es el ente llamado a ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, suelo, el aire, y los demás recursos naturales
renovables y preservación del medio ambiente, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente. Función que encuentra sustento igualmente
al principio de precaución consagrado en el artículo 1° numeral 6 de la Ley
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar o negar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas
por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo
Que el Artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 preceptúa que toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la
autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el
Decreto050 de 2018, señala de manera general lo requisitos que debe
cumplir el interesado para obtener permiso de vertimiento.
Que los artículos 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076 de 2015 y el 2.2.3.3.5.8 ibídem
modificado por el Decreto 050 de2018, establecen respectivamente, el
procedimiento administrativo ambiental para la obtención del permiso de
vertimientos y el contenido de la resolución por la cual se otorga o niega
dicho permiso.
Que el artículo 2.2.3.3.5.6 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el
artículo 10 del Decreto 050de 2018, describe que, dentro del estudio de la
solicitud del trámite, se verificará, analizará y se evaluará cuando menos
ciertos aspectos, para lo cual la norma diferencia si se trata de vertimiento al
suelo o a cuerpo de aguas.
Que por mandato legal de los artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.9.6 del Decreto
1076 de 2015 (artículos 18 al 53 de Decreto 1640 de 2012), de los planes de
ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, de la declaratoria en
ordenación y formulación del plan de ordenación y manejo de cuencas
hidrográficas, de las comisiones y consejos de cuenca, y por mandato de la
normativa anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió
la Resolución 503 de 2013, determinando lo relativo al Plan de Ordenación
de Cuencas Hidrográficas. En consecuencia, de lo anterior, se emitió la
Resolución N° 040-RES1811-6712 del 30 de noviembre de 2018, “Por medio
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 – 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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de la cual se aprueba la actualización de Plan de Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Hidrografica de Rio Aburrá – NSS (2701-01)”.
Que CORANTIOQUIA, en asocio con el Área Metropolitana del Valle de
Aburrá y Cornare, mediante Resolución 040-RES1912-7580 del 18 de
diciembre de 2019, adopta el Plan de Manejo Ambiental del Acuifero del
Valle de Aburr - PMAA” como instrumento de planificación y administración,
para la conservación, protección y uso sostenible del recurso hídrico
subterráneo en el Valle de Aburrá.
Que la Corporación antes de proceder al otorgamiento de un permiso debe
tener en cuenta las Determinantes Ambientales y el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio POT (o Plan Básico de
Ordenamiento Territorial PBOT, según sea el caso) donde se encuentra
ubicado el predio, como instrumento de planificación territorial, con la
finalidad de definir la compatibilidad del proyecto o actividad a desarrollar con
la clasificación del suelo y las normas de superior jerarquía.
Que las áreas objeto de especial protección ambiental, el Plan Integral de
Manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables Divisoria Valle de Aburrá – Río Cauca, Plan de Ordenación de
Cuencas Hidrográficas - POMCA, y densidades poblacionales, establecen
las condiciones y restricciones para el uso de los recursos naturales
renovables en las zonas que hagan parte del mismo, como norma de
superior jerarquía en que se funden las decisiones de la autoridad ambiental.
Que, CORANTIOQUIA en uso de la facultad, mediante Resolución N° 9328
de 2007, establece las normas generales y las densidades máximas en el
suelo suburbano, rural, de protección y de parcelaciones para viviendas
campestres en la jurisdicción, cuyo objeto fue garantizar la prevalencia de la
vocación agrícola, ganadera, forestal o de explotación de los recursos
naturales adscrita al suelo rural, en consonancia con el mandato legal que
exige su mantenimiento y preservación.
Que CORANTIOQUIA, acoge lo definido en el Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Medellín, el cual en su artículo 424, establece
que:
(…) Densidades habitacionales para suelo rural: Se definen como la
cantidad de unidades de vivienda por hectárea bruta que puede soportar un
territorio dentro de un polígono o tipo de tratamiento determinado. Se
establecen en concordancia con la política de bajas densidades y valorando
los aspectos ecológicos del área rural (…)
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