Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-28 - Normativa - VLEX 878209338

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-28

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de radicado160CA-RES2107-4555
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160CA-RES2107-4555
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852 47 15; Municipio de Jericó,
Antioquia;cartama@corantioquia.
gov.co
“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020;
concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente con radicado CA1-2016-359, mediante la
Resolución 160CA-RES1710-5369 del 3 de octubre de 2017, se decidió:
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil
gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas
o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de
acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales
definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos
rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del componente rural del
Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades ambientales y sanitarias y
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de
vigilancia y control diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias
provean el servicio de agua potable.

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