Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-23 - Normativa - VLEX 878209361

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-23

Número de radicado160CA-RES2007-4171
Fecha de publicación23 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
160CA-RES160CA- RES2007-4171
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"POR LA CUAL SE RECHAZA UNA SOLICITUD”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2002-555 del 03 de febrero
de 2020, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que en la Oficina Territorial Cartama, se encuentra el expediente radicado con
el número I-5740, diligencias bajo la cuales se legaliza el uso de las aguas a
nombre de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT.
890.904.996-1, resolución número 130CA-4972 del 04 de diciembre de 2007;
Por la cual se Traspasa una Concesión de Aguas; recurso hídrico a derivar
del Río Frío, para uso industrial, Generación de Energía Eléctrica, en la planta
Julio Simón Santa María, obra ubicada en jurisdicción del municipio de
Támesis, en el Departamento de Antioquia.
La actual concesión, fue inicialmente otorgada por medio de la providencia
número 1213 del 11 de octubre de 2001, confirmada por la resolución número
021283 del 07 de febrero de 2002. Esta decisión inicial, fue objeto de
modificación, por medio de la resolución número 021333 del 10 de abril de
2002, reforma en cuanto a obligaciones de reforestación y pago de la tasa por
uso.
Decisión inicial renovada y/o prorrogada por medio de la providencia número
130CA-3607 del 07 de abril de 2005, modificada parcialmente a través de la
decisión número 130CA-3964 del 04 de noviembre de 2005, esta última es
notificada el día 27 de enero de 2006; la legalización cuenta con una vigencia
de veinte (20) años.
Que por medio de la providencia número 130CA-5386 del 09 de enero de
2009, se aprueba la obra de control, exigida bajo la actual concesión.
Que las aguas viene siendo utilizadas para la generación de energía, en la
mini central, denominada JULIO SIMÓN SANTAMARÍA, como ya se dijo, a
derivar del río Frío.
Que a través de oficio número 160CA-COE1912-43953 del 20 de diciembre
de 2019, el doctor SANTIAGO VILLEGAS YEPES, en calidad de Director de
Planeación Generación de Energía, de las Empresas Públicas de Medellín
E.S.P., solicita a esta oficina: Consulta sobre trámite de modificación de una
concesión de Aguas para el proyecto “Generación de Energía Eléctrica, en la
planta Julio Simón Santa María”

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