Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-09 - Normativa - VLEX 878209576

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-09

Número de radicado160HX-RES2104-1959
Fecha de publicación09 Abril 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 1 de 5
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160HX-RES
POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 24 de febrero de 2021, el MUNICIPIO DE SOPETRÁN identificado
con NIT 890.981.080-7, a través de su representante legal señor DIEGO
ALEJANDRO VILLA VALDERRAMA identificado con cédula de ciudadanía
número 71.361.336, presentó solicitud de concesión de aguas, como se
describe a continuación:
Nombre de la fuente: LA CASITA
Predio o comunidad Ubicación del predio o comunidad
Vereda Municipio
La Isleta Sopetrán
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: LA CASITA
Uso Predio/Comunidad Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda Municipio
Doméstico La Isleta Sopetrán
Que la presente concesión se otorga con base en la información contenida en
el Informe Técnico con radicado 160HX-IT2103-2786 del 16 de marzo de
2021.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino
con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente
reglamento.

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