Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-31 - Normativa - VLEX 878209657

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-31

Fecha de publicación31 Julio 2020
Número de radicado160HX-RES2007-4389
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y
se toman otras determinaciones
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 28 de octubre de 2019, con radicado No. 160HX-COE1910-37242,
el señor Tiberio de Jesús Giraldo en calidad de persona natural identificado
con cédula de ciudadanía No. 70.470.147 presentó solicitud de concesión de
aguas Superficiales, de la fuente como se describe a continuación:
Nombre de la fuente: Nacimiento Sin Nombre
Predio
Vereda
Corregimiento
Municipio
Los Azules
La Choclina
Güintar
Anzá
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Nacimiento Sin Nombre
Uso
Predio
Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda
Corregimiento
Municipio
Agrícola
Los Azules
La Choclina
Güintar
Anzá
Pecuario
Doméstico
Que la solicitud fue admitida, iniciada mediante Acto Administrativo No.
160HX-ADM1911-6566 del 07 de noviembre de 2019, actuación notificada al
usuario y adelantada en los términos del artículo 70 de la ley 99 de1993,
artículo 96 de la ley 633 de 2000 y Capitulo 2 Uso y aprovechamiento del
agua del decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expido
el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible”, publicándose el aviso No. 160HX-AVI2006-433 y cancelándose
los valores facturados, según recibo de caja RCHX-5050 del 28 de
noviembre de 2019.
Que mediante informe técnico Nro. 160HX-IT2006-5243 de 09-jun-2020, se
conceptúa: es procedente otorgar Concesión de aguas superficiales de la
Fuente La Mata De Guadua (Código 3587) al solicitante, para usos
domestico y Agrícola imponiéndole las obligaciones establecidas en la Ley
recomendado los planos y diseños de las obras de control a instalar ya que
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debe captar el caudal otorgado y Negando Concesión de aguas superficiales
de la Fuente La Mata De Guadua (Código 3587), para el uso pecuario, ya
que el usuario no requiere el caudal para tal actividad.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes
fiscales, sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o
supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de
conformidad con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas
en el presente Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino
con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del
presente reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede
usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos 32 y
33 de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas
públicas, en los casos establecidos en el artículo 36 de este Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.5.3 Concesión para el uso de las aguas. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la
Autoridad Ambiental, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces,
salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El
Suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la
disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por
causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia
cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez
todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme al artículo 122 de
este Decreto.
Que no sobra recordar que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de recursos
naturales renovables, conlleva la imposición de sanciones, previo
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales al señor TIBERIO
DE JESUS GIRALDO en calidad de persona natural identificado con cédula
de ciudadanía No. 70.470.147, bajo las características que se enuncian:
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Predio: Los Azules
Nombre de la fuente: La Mata De Guadua (Código 3587)
Cota
(msnm)
Oferta
hídrica
(l/s)
Caudal a
otorgar
Caudal remanente
Usos por caudal
l/s
%
l/s
%
Usos
l/s
1,800
0.0630
0.0001
0.1500
0.0629
99.8400
Agrícola
0.0001
1,800
0.0630
0.0000
0.0000
0.0630
100.0000
Doméstico
0.0041
El total de caudales otorgados por fuente y por uso es:
Total caudal otorgado (l/s): 0.0042
Nombre de la fuente
Usos
Total caudal por uso (l/s)
La Mata De Guadua
(Código 3587)
Doméstico
0.0041
Agrícola
0.0001
PARÁGRAFO. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se
encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO 2°: Negar la concesión de aguas a TIBERIO DE JESUS
GIRALDO en calidad de persona natural, identificado con cédula de
ciudadanía No. 70.470.147, bajo las características que se enuncian:
Nombre de la fuente: La Mata De Guadua (Código 3587)
Uso
Predio
Ubicación del predio
Vereda
Corregimiento
Municipio
Pecuario
Los Azules
La Choclina
Güintar
Anzá
ARTÍCULO 3°: La concesión se otorga por el término de cinco (5) Años,
contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. La concesión podrá ser prorrogada dentro del último año de
vigencia de la misma, para lo cual deberá presentar la solicitud con tres (3)
meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que alleguen posterior
a esta fecha no se tramitaran y se entenderá vencida la concesión de aguas.
ARTÍCULO 4°: El concesionario tendrá la opción de aceptar los planos,
diseños y memorias de cálculo que se anexan a la presente resolución, para
construir los sistemas de captación control y reparto para que solo capten el
caudal otorgado, otorgando un término de tres (3) meses, contados a partir
de la ejecutoria de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Una vez construidos informar a la Corporación para su recibo.
PARÁGRAFO 1. Si no se aceptan los planos, diseños y memorias de cálculo
que se anexan, se otorgará un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de
la ejecutoria de la presente providencia, para la presentación de los planos,
diseños y memorias de cálculo.
ARTÍCULO 5°: Las obras de captación deberán estar provistas de elementos
de control necesarios para conocer en cualquier momento la cantidad de agua
derivada de la fuente.

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