Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-25
Número de radicado | 160AN-RES2103-1713 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 19
160AN-RES2103-1713
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
La Jefe encargada de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación
Autónoma Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento
de sus facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452
y 453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución N° 040–RES2103–1612 del 19 de marzo de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2010-
31028 del 22 de octubre de 2020, la señora LUZ ADRIANA GAVIRIA
GIRALDO, identificada con cedula de ciudadanía N° 32.243.095, solicitó
permiso de vertimientos, para las aguas residuales domesticas generadas en
el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria N° 01N-5495285 de su
propiedad, ubicado en la vereda La Unión del municipio de Bello – Antioquia.
Expediente AN7-2020-545.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM2011-5707
del 04 de noviembre de 2020, fue admitida la solicitud presentada por la
señora LUZ ADRIANA GAVIRIA GIRALDO, identificada con cedula de
ciudadanía N° 32.243.095; acto debidamente notificado el 11 de noviembre de
2020.
Que se procedió a la evaluación técnica de la solicitud y de la información
aportada, cuya valoración generó el Informe Técnico N° 160AN-IT2103-2857
del 17 de marzo de la anualidad, que al respecto determinó lo siguiente:
“(…)
1. Análisis de información
En atención a la solicitud, en lo referente a la expedición de permiso de
vertimientos, y teniendo en cuenta que se suministraron a la Corporación
planos y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales, y que
adicionalmente la solicitud se hace para un vertimiento de tipo doméstico
individual; se procede a realizar la evaluación de la información aportada con
el fin de conceptuar por el método de racionalización, como se describe a
continuación:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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El predio con matrícula inmobiliaria N°01N-5495285, se ubica en la vereda La
Unión del municipio de Bello. La ubicación general del predio se muestra en la
figura 1.
En el lugar se pretenden construir dos viviendas (casa principal y casa para
el mayordomo) las cuales se conectaran a un mismo pozo séptico.
Figura 1. Localización del predio con matrícula inmobiliaria N°01N-5495285
El sistema propuesto para las viviendas de acuerdo a la solicitud, consta de:
un recipiente cilíndrico vertical con fondo plano y tapa superior con tres
compartimientos internos que conforman el tanque séptico, y cilindro central
con falso fondo perforado para el FAFA, con capacidad de 1600 L a 2000L. La
descarga final es puntual a un caño denominado El Yarumo, con un caudal de
0.01013l/s generado en las viviendas para una población permanente de 5
personas y 4 flotantes como dato de referencia. En la figura 2 se muestran los
planos del sistema, mientras que en la tabla 1, se describe el cálculo del
caudal.
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