Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-24 - Normativa - VLEX 878210933

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-24

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de radicado160CI-RES2012-7471
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160CI-RES2012-7471
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Dirección
Carrera 50 No. 51 - 39
Municipio Andes
Tel: 841 65 97,
Correo electrónico
POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMENTO SANCIONATORIO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 160CI-COE1703-7995 del 09 de marzo de 2017, se recibe en
esta Corporación queja que se formula en contra de personas indeterminadas, por
afectación fuente de agua quebrada la angostura ubicada en vereda la angostura
parte alta del Municipio Ciudad Bolívar y que según el quejoso la forma como se
realizan las captaciones provocan la reducción de caudal de la fuente quebrada La
Angostura.
Que a partir de los hechos denunciados se practicó visita técnica, entre otros, en el
predio de propiedad del señor JUAN JOSE JARAMILLO GONZALEZ, identificado con
cédula de ciudadanía N° 70.418.097; dicha visita se reporta mediante informe técnico
160CI-IT1707-7838 del 27 de julio de 2017.
Que con base en lo reportado en el Informe Técnico precitado, esta Corporación
obrando mediante Resolución N°160CI-RES1708-4387 del 22 de agosto de 2017,
decide amonestar por escrito Amonestar al señor Juan José Jaramillo Gonzalez
identificado con cedula de ciudadanía N° 70.418.097, para que tramite concesión de
aguas y construya disipadores de energía o cambiar la dirección de las aguas de
escorrentías de la vía interna del predio Los Alacranes.
Que posteriormente y una vez agotado el control y seguimiento documental donde se
evidencia que el señor Jaramillo González, omitió tramitar la concesión de aguas
requerida con anterioridad, esta Corporación obrando mediante Acto Administrativo
160CI-ADM1902-886 del 19 de febrero de 2019, decide Iniciar trámite sancionatorio
y ordenar la investigación respectiva en contra del señor JUAN JOSE JARAMILLO
GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 70.418.097, por omitir cumplir
con las obligaciones impuestas mediante Resolución N° 160CI-1902-1020 del 26 de
febrero de 2019, ordenadas con el objetivo de legalizar el aprovechamiento del
recurso hídrico que se realiza en el predio Villa Laura, ubicado en la Vereda Alto del
Indio del Municipio de Jardín.
Que el inicio de la investigación y procedimiento sancionatorio se fundamenta en lo
preceptuado en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, a través del cual se determina
que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que
constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales,
Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994,
y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o

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