Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-29 - Normativa - VLEX 878211362

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-29

Número de radicado160AN-RES2106-3782
Fecha de publicación29 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2106-3782
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“POR LA CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021, CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la señora
MARYLUZ HINCAPIE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía
número 39.447.604, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud
de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2607 del 7 de septiembre de 2006,
para las aguas residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la
vereda Mazo sector San Roque-corregimiento Santa Elena del municipio
de Medellín Antioquia. Expediente AN7-2006-281142.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-281142, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin
presentar interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se
ha presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:

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