Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-08 - Normativa - VLEX 878211386

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-08

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de radicado160HX-RES2109-5689
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 40
160HX-RES2109-5689
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POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas mediante la Resolución N° 040-RES2001-378 del 27 de enero de
2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160HX1511-8002 del día 03 de noviembre de 2015,
se otorga al señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID, identificado con
cédula de ciudadanía 98.578.565, permiso de vertimiento para las aguas
residuales domésticas que se generan en el inmueble denominado
PARCELACIÓN HACIENDA REAL”, a beneficiar un total de 50 viviendas, en
las coordenadas 75°47´02.10”, 6°31´06.46” y a una altura de 490 msnm con
un caudal de descarga de 0.74 l/s, ubicada en la vereda El Rodeo, zona rural
del Municipio de Sopetrán. Diligencias radicadas en el Expediente HX7-2015-
8.
Que mediante comunicación radicada 160HX-COE2008-23028 del 20 de
agosto de 2020 el señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID, identificado
con cédula 98.578.565, solicita prórroga del Permiso de Vertimiento otorgado
mediante la Resolución160HX1511-8002 del día 03 de noviembre de 2015 a
beneficiar el inmueble denominado PARCELACIÓN HACIENDA REAL”
Que el día 02 de julio de 2019, mediante Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimiento, con radicado 160HX-COE1907-21774, el
señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID identificado con cédula
98.578.565, presenta ante la Oficina Territorial Hevéxicos de
CORANTIOQUIA, solicitud de permiso de vertimientos doméstico, para las
aguas residuales generadas en la PARCELACIÓN CAMPO REAL, ubicada
en la vereda El Rodeo, zona rural del Municipio de Sopetrán. Diligencias
radicadas en el Expediente HX7-2019-566.
Que mediante Resolución 160HX-RES1912-7643 del 18 de diciembre de
2019, se NIEGA al señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID,
identificado con cédula 98.578.565, permiso de vertimiento para las aguas
residuales domésticas que se generarán en el inmueble denominado
PARCELACIÓN CAMPO REAL”, a beneficiar un total 46 viviendas, ubicada
en la vereda El Rodeo del municipio de Sopetrán. Diligencias radicadas en el
Expediente HX7-2019-566.
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Que el anterior PERMISO DE VERTIMIENTO se NIEGA debido a que
técnicamente que no es viable otorgarlo, la PTARD propuesta se encuentra
construida y presta los servicios a la “PARCELACIÓN HACIENDA REAL”, la
cual cuenta con Permiso de Vertimiento otorgado mediante Resolución
160HX1511-8002 del día 03 de noviembre de 2015; se le recomienda al
Peticionario presentar solicitud de inclusión como nuevo usuario dentro
del trámite que se adelanta en el expediente bajo el radicado HX7.2015.8 y
allegar el soporte técnico que demuestre la viabilidad del mismo.
Que mediante comunicación radicada 160HXCOE2001-2510 del 28 de enero
de 2020, el señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID identificado con
cédula 98.578.565, solicita sea modificada la Resolución 160HX1511-8002 del
día 03 de noviembre de 2015 y ser incluido dentro del trámite que se adelanta
en el expediente HX7.2015.8
Que teniendo en cuenta lo anteriormente esbozado y la necesidad de
conceptuar sobre la viabilidad de incluir las descargas proyectadas en el
trámite HX7-2019-566 dentro de la Resolución 160HX1511-8002 del día 03 de
noviembre de 2015, se efectuó análisis documental de las condiciones
técnicas por parte de un funcionario de esta Entidad Corporativa para evaluar
la posibilidad de admitir la modificación de la misma, la cual reposa expediente
HX7-2015-8, generándose el Informe Técnico 160HX-IT2006-5366 del 16 de
junio de 2020, en el cual se concluye entre otros:
“(…)
Además, de recomendarle al señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID que
debe implementar un sistema acorde a las necesidades de la Parcelación Campo
Real para tramitar el permiso de vertimiento; o de continuar con la intención de crear
un sistema para ambas parcelaciones debe:
Presentar las memorias de cálculo, planos y diseños de un sistema de mayor
capacidad o presentar ante la Corporación las modificaciones e implementaciones
estructurales del ya instalado para evaluar su capacidad.
Que mediante comunicación con radicado 160HX-COE2009-25777 del 10 de
septiembre de 2020, el señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID,
identificado con cédula 98.578.565, solicita la inclusión como nuevo usuario
dentro del expediente HX7-2015-8 a “PARCELACIÓN CAMPO REAL”, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 160HX- RES1912-7643 del 18
de diciembre de 2019 y además, solicita la modificación de la Resolución
160HX-1511-8002 del 03 de noviembre de 2015, allegando la información
técnica pertinente.
Que como consecuencia de la inspección técnica realizada por funcionario de
la dependencia técnica de esta Corporación a la zona del proyecto y luego del
análisis de la información aportada por el peticionario, se generó el informe
técnico 160HX-IT2009-8786 del 24 de septiembre de 2020, el cual conceptúa:
“(…)
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En atención a la solicitud del señor WILLIAM DE JESÚS ZAPATA CADAVID,
identificado con cédula de ciudadanía N° 98.578.565, en lo referente a la solicitud
de la inclusión del usuario del expediente HX7-2019-566 al expediente HX7-2015-
8, acogiendo lo dispuesto en la Resolución N° 160HX- RES1912-7643 del 18 de
diciembre de 2019 y modificar la Resolución N° 160HX-1511-8002 del 03 de
noviembre de 2015 y a la solicitud de prórroga de dicho permiso de
vertimientos.
El día 14 de septiembre de 2020, se procedió a efectuar visita de campo, con el objeto
de validar la información suministrada en el oficio externo con radicado 160HX-
COE2009-25777 del 10 de septiembre de 2020, y determinar la viabilidad de incluir
La Parcelación Campo Real, usuario del expediente HX7-2019-566, al expediente
HX7-2015-8, en el cual es usuario La Parcelación Hacienda Real, a la cual se le otorgó
permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, mediante la Resolución N°
160HX-1511-8002 del 03 de noviembre de 2015 y realizar la prórroga de dicho
permiso de vertimientos, se encontró lo siguiente:
La Parcelación Campo Real, consiste en un proyecto de viviendas campestres, el
cual se conforma por 46 parcelas más portería, para un total de 47 lotes, con un
área total de 38.17 ha, donde se proyecta una población permanente de 270
personas y 302 personas flotantes. El caudal estimado es de 0.71 l/s.
El proyecto de vivienda campestre denominado Parcelación Hacienda Real, se
conforma por 49 parcelas más portería, para un total de 50 lotes, con un área total
de 25.0177 ha, con una población proyectada de 375 personas permanentes y
302 personas flotantes, el caudal estimado en está es de 0.89 l/s, para un caudal
total de 1.6 l/s, para tratar en la PTARD, la cual fue diseñada para el tratamiento
de 2.0 l/s, según la información suministrada por el acompañante en la visita.
En la PARCELACIÓN CAMPO REAL y PARCELACIÓN HACIENDA REAL, se
generan vertimientos de aguas residuales domésticas de actividades ordinarias
desarrolladas en una vivienda; cocina, servicios sanitarios, lavado y duchas, para
lo cual se cuenta con sistemas de tratamiento individuales en cada una de las
parcelas, construidos en mampostería, polietileno y/o fibra de vidrio, con una
capacidad de 2.000 litros, compuestos por trampa de grasas, pozo séptico y Filtro
Anaeróbico de Flujo AscendenteFAFA- luego el efluente es conducido a cajas
colectoras para posteriormente llevarse a la red de alcantarillado simplificado,
para luego ser conducida mediante tubería de seis y ocho ( 6” y 8”) pulgadas,
hasta la PTARD, existente en la PARCELACIÓN HACIENDA REAL, a la cual se
le otorgó permiso de vertimientos mediante la Resolución160HX-1511-8002
del 03 de noviembre de 2015, expediente HX7-2015-8.
La PTARD colectiva, ubicada en la PARCELACIÓN HACIENDA REAL, en las
coordenadas planas X: 811.174 y Y: 1.212.664 y/o coordenadas geográficas
6°30’59.04” N y 75°47’04.10” W, cota 495 m.s.n.m.; está compuesta por un tanque
IMHOFF, unidad de cribado, unidad de Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente
FAFA- y lechos de secado de lodos generados después del tratamiento, el
efluente se descarga finalmente a la Quebrada La Sopetrana, en las coordenadas

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