Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02 - Normativa - VLEX 878212047

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-02

Fecha de publicación02 Julio 2021
Número de radicado160AN-RES2107-3936
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2107-3936
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
aburanorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la señora
AURA DEL SOCORRO NARANJO DE BOTERO, identificada con cédula de
ciudadanía número 32.469.434, presentado en Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2606 del 7 de septiembre
de 2006, para las aguas residuales domésticas generadas en su predio
ubicado en la vereda Piedra Gorda-corregimiento Santa Elena del municipio
de Medellín Antioquia. Expediente AN7-2006-283136.
Que mediante Acto Administrativo con radicado número 130AN-9444 del 15
de marzo de 2007, se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos
presentado por la señora AURA DEL SOCORRO NARANJO DE BOTERO,
identificada con cédula de ciudadanía número 32.469.434.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-283136, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi catorce (14) años sin
presentar interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se
ha presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR