Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27 - Normativa - VLEX 878213159

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27

Número de radicado160ZF-RES2008-4838
Fecha de publicación27 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO.”
El Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná De La Corporación Autónoma
Regional Del Centro De Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM2003-1122 del 27 de
marzo de 2020, se admitió e inició el trámite de ocupación de cauce
solicitado por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL URABÁ ANTIOQUEÑO
- ASOMURA identificado con NIT. 900.795.141-6, para la ejecución del
proyecto BPIN 20191301010225, consistente en la Construcción de Puente
Vehicular, que consta de tres estribos, una luz de 33 metros y la segunda luz
de 15 metros para reemplazar el puente existente, el cual se encuentra en
malas condiciones, obras que se desarrollara sobre el Río Ité, en el sector El
Popero en la zona rural del Municipio de Remedios Antioquia. Expediente
ZF8-2020-23
Que como consecuencia de la solicitud, se procedió mediante el informe
técnico 160ZF-IT1709-9439 del 5 de septiembre de 2017 a realizar la
evaluación de la solicitud de ocupación de cauce.
Que como consecuencia, se procedió a emitir el Acto Administrativo 160ZF-
ADM2007-3194 del14 de julio de 2020 por medio del cual se requirió a la
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL URABÁ ANTIOQUEÑO - ASOMURA
identificado con NIT. 900.795.141-6, a través de su representante Legal el
señor CARLOS ALBERTO BANGUERO MORENO identificado con Cédula
de ciudadanía No. 71.939.465, o quien haga sus veces, para que en el
término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la
presente providencia, procediera a complementar la siguiente información
técnica, contenida en el documento “Cuenca Ité”, para proceder a decidir de
fondo la solicitud de ocupación de cauce.
Que mediante el artículo segundo de la citada providencia, se dispuso que
de conformidad al artículo 17 de la Ley1437 de 2011 sustituido por la Ley
1755 de 2015; si transcurrido un (1) mes sin que se hayan complementado
los requisitos exigidos, se entenderá que el peticionario ha desistido de la
solicitud, lo que dará lugar al archivo del expediente, sin perjuicio de que
posteriormente presente una nueva solicitud con el lleno de los requisitos de
ley.
Que la anterior providencia, fue notificada el 22 de julio de 2020 de manera
personal, dado la autorización de notificación electrónica que reposa en el
expediente, con el radicado 160ZF-COE2004-10614.

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