Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-29
Número de radicado | 160ZF-RES2106-3783 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná De La Corporación Autónoma
Regional Del Centro De Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución 160ZF-1512-7588 del 29 de diciembre de 2015, La
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-
Oficina Territorial Zenufaná, otorgó concesión de aguas a la señora SIRLEY
YAMILE MONSALVE JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía
43.484.240 en un caudal de 0.0471 para los usos doméstico, agrícola y
pecuario, a derivar de la fuente Sin Nombre, afluente del Rio Nus (código
15288), en beneficio de un predio sin nombre, ubicado en la vereda Campo
Alegre del Municipio de Cisneros Antioquia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019, estableció en su
artículo 279, que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las
necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de
difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas
colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público
domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los
esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la
reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos
humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del
componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades
ambientales y sanitarias y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control diferencial para
quienes, de acuerdo con sus competencias provean el servicio de agua
potable.
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, bajo el entendido de que la autorización en el presente
inciso, sustituye la respectiva concesión. Las soluciones individuales de
saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas
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