Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-03 - Normativa - VLEX 878213484

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-03

Número de radicado160CI-RES2106-3249
Fecha de publicación03 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
160CI-RES2106-3249
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
"EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN USO DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040RES-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y"
CONSIDERANDO
Que en atención a queja presentada por medio de radicado No. 160CI-
COE1808-26535 de agosto 23 de 2018, se realizó visita a la Vereda la Pava,
ubicada en el Municipio de Andes, generándose el Informe Técnico N° 160CI-
TI1809-9656 de septiembre 28 de 2018, con base en el cual se profirió medida
preventiva por medio de la Resolución 160CI-RES1908-4220 del 14 de agosto
de 2019, en los siguientes términos:
“(…) Artículo 1º: Imponer al municipio de Andes con NIT 890.980.342-7, por medio de su representante legal
señor Alcalde John Jairo Mejía Aramburo, identificado con la cedula de ciudadanía 98.547.969, la siguiente Medida
Preventiva:
El municipio deberá colocar en funcionamiento la planta de tratamiento de agua potable, instalada en el acueducto
que abastece la urbanización La Aguada o Berta Martinez, ubicada en la vereda La Pava del municipio de Andes,
dentro de los quince (15) días contarán a partir del día siguiente a la notificación de esta actuación administrativa.
Artículo 2º: Imponer a las señoras OFELIA DE JESÚS PÉREZ OSPINA, identificada con la cedula de ciudadanía
21.457.997 y VIRGELINA PALACIO GRISALES identificada con la cedula de ciudadanía 21.464.325, las
siguientes Medidas Preventivas:
Deberán implementar en el beneficio de café existente en su predio, practicas ecológicas, tales como: despulpado
en seco, traslado de la pulpa junto con las mieles a fosa techada y delimitada, conducir los lixiviados a un lugar en
donde no ingresen a las fuentes de agua.
Igualmente, deberán instalar en su predio La Isabel, un sistema de tratamiento para las aguas residuales
domesticas que allí se generan.
Parágrafo: Estas medidas, se deberán c umplir dentro de los seis (06) meses, que se contarán a partir del día
siguiente a la notificación de esta actuación administrativa.
Artículo 3º: Imponer al señor EVELIO MARIN FORONDA, identificado con la cedula de ciudadanía 3.410.528, la
siguiente Medida Preventiva:
Deberá tramitar ante la corporación nuevamente el permiso de v ertimientos, para las actividades domésticas y
agrícolas que se desarrollan en su predio La Isabel, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta actuación administrativa. (…)”.
Que dentro del expediente C14-19-242, con base en las evidencias reportadas
mediante informe técnico N° 160CI-IT1910-11316 de octubre 18 de 2019, esta
Corporación obrando mediante Resolución No. 160CI-RES2002-686 del 11 de
febrero de 2020, decide imponer unas medidas preventivas a varias personas,
entre ellas, a la señora OFELIA DE JESÚS PÉREZ OSPINA, identificada con
la cedula de ciudadanía 21.457.997, para que, dentro de plazo de seis (06)
meses, procediera a realizar lo siguiente:

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