Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-07 - Normativa - VLEX 878214014

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-07

Fecha de publicación07 Octubre 2021
Número de radicado160HX-RES2110-6464
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160HX-RES2110-6464
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POR LA CUAL SE TRASPASA UN PERMISO
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas mediante la Resolución N° 040-RES2001-378 del 27 de enero de
2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160HX1803-1181 del día 12 de marzo de 2018, se
otorga a la sociedad GEN INMOBILIARIA SAS con Nit 890.933.089-8 a través
de su representante legal señora ELIZABETH MOLINA PELÁEZ, con cédula
de ciudadanía 52.353.927, permiso de vertimiento para las aguas residuales
domésticas en las coordenadas 6°31´49.14”N y 75°47¨13.71”, cota 490, en un
caudal de 1.3l/s, que se generan en el inmueble denominado PARQUE
ACUÁTICO KANALOA”, ubicada en la vereda Las Estancias, zona rural del
Municipio de Santa Fe de Antioquia, identificado con los Folios de Matrícula
Inmobiliaria 024-2646, 024-2647 y 024-2648 de la Oficina de Registros de
Instrumentos Públicos del Municipio de Santa Fe de Antioquia. Diligencias
radicadas en el Expediente HX7-2017-978.
Que mediante comunicación radicada 160HX-COE1908-27021 del 12 de
agosto de 2019 la sociedad GEN INMOBILIARIA SAS con Nit 890.933.089-8
y la sociedad TERRA HOTELES SAS con Nit 900.363.246-7 allegan solicitud
suscrita por sus respectivos representantes legales, señoras ELIZABETH
MOLINA PELÁEZ y CLAUDIA MARCELA MOLINA PELÁEZ identificadas con
cédula 52.353.927 y 52.452.586 respectivamente, acompañada del Contrato
de Arrendamiento, Certificados de Existencia y Representación de ambas
sociedades, copia de las cédulas de ciudadanía de las respectivas
representantes legales, Contrato de Cesión de los derechos otorgados por la
Autoridad Ambiental a la sociedad GEN INMOBILIARIA SAS en favor de la
sociedad TERRA HOTELES SAS.
Que teniendo en cuenta que las condiciones del permiso no han cambiado,
que se anexó la documentación requerida, que se acredita en forma debida la
calidad de tenedor del cesionario, no se encuentra obstáculo legal ni material
para proceder a la Cesión del mismo y se considera procedente responder
afirmativamente a la solicitud elevada ante esta Corporación.
Que de conformidad con la ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12, una de las
funciones de la Corporación es “ejercer las funciones de evaluación, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables ...”, correspondiendo así a la Corporación

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