Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-01 - Normativa - VLEX 878214190

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-01

Número de radicado160AN-RES2107-3878
Fecha de publicación01 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2107-3878
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la señora
ALBA MERY SOTO GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía
número 43.035.105, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud
de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2606 del 7 de septiembre de 2006,
para las aguas residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la
vereda Piedra Gorda, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín
Antioquia. Expediente AN7-2006-283106.
Que a través de acto administrativo No. 130AN-6431 del 13 de septiembre de
2006, notificado el 21 de septiembre del mismo año, se admitió la solicitud de
permiso de vertimiento presentado por la señora ALBA MERY SOTO
GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía número 43.035.105.
Que se procedió a realizar la visita técnica el día 3 de noviembre de 2006,
generando el informe técnico Nro. 130AN-7381 del 23 de noviembre del
mismo año, dentro del cual se concluyó:
“(…)
5.0 CONCLUSIONES
El tanque séptico:
o No funciona bien, se rebosa.
o Genera olores ofensivos y desagradables causando molestias a
los vecinos y a la propia vivienda.
o Recibe las aguas grises y negras provenientes de la vivienda de
la señora ALBA MERY SOTO GRAJALES y las de otras 3
viviendas.

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