Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-15 - Normativa - VLEX 878214225

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-15

Número de radicado160TH-RES2009-5247
Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160TH-RES
Carrera 28 A N° 32 - 17 Tercer Piso (Terminal de Transportes), Telefax 860 74 89, 860 88 81, Santa
Rosa de Osos, Antioquia. tahamies@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019,
y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio N. 160TH-COI2004-9058 del 30 de abril del 2020, se le
remitió a la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES
S.A.S. E.S.P. con Nit. 811.008.426-2, en calidad de operadora y
administradora del sistema de alcantarillado en el municipio de Santa Rosa de
Osos, la factura No.TH- TH-12004 del 29 de abril de 2020, correspondiente al
periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 de tasas retributivas por
vertimientos puntuales, para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales
(SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) en el Rio Guadalupe y Rio
Grande, por un valor a pagar de $135.301.044, cuya fecha límite de pago era
el 12 de junio de 2020.
El Oficio N. 160TH-COI2004-9058 del 30 de abril del 2020 fue remitido por
correo electrónico el día 27 de mayo de 2020.
Que estando dentro del término legal, la sociedad ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A.S. E.S.P. con Nit. 811.008.426-2,
allegó a través de su representante legal, comunicación radicada bajo el N°.
160TH-COE2006-15519 del 12 de junio del 2020 (recibida el 10 de junio), en
la cual se interpone recurso de reposición en contra del Documento
Equivalente a Factura N°. TH-12004 del 29 de abril del 2020, sustentado en
los siguientes,
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
“(…)
PRIMERA: (…), se observa un cobro que excede totalmente el monto que el
municipio debe pagar a la Corporación por el concepto de Tasa Retributiva,
debido al uso de información inapropiada por parte de la autoridad ambiental
(…)
TERCERA: Frente a la información utilizada por la Corporación para el cálculo
de la tasa retributiva de los usuarios con servicio de alcantarillado de la zona
urbana del municipio, A.A.S.S.A. E.S.P. presenta las siguientes observaciones
al respecto:
Consideraciones cuenca hidrográfica Rio Grande: Para el cálculo de la carga
contaminante vertida a la cuenca hidrográfica Rio Grande la Corporación tuvo
en cuenta los datos aportados referente a las concentraciones de DBO5 y SST
muestreadas por el Laboratorio contratado por nuestra empresa, sin embargo,
para el cálculo del caudal se utilizó una gran parte de la información entregada

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