Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-09 - Normativa - VLEX 878214423

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-09

Número de radicado160AN-RES2006-3162
Fecha de publicación09 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 20
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 44A 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88,
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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Código Dependencia-
POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas mediante
la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Corporativo N°452 y 453 de 2014, y la Resolución No.
040-RES1811-6140 de 2018, y la Resolución N°040-RES2003-1337 del 18 de marzo
de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AN-1406-15107 del 9 de junio de 2014, se otorga
a PAVIMENTAR S.A. con NIT. 800.040.014-6 permiso de emisiones atmosféricas
para la emisión de gases contaminantes por fuentes fijas y para la emisión fugitiva
o dispersa de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto,
para el procesamiento de mezcla asfáltica y el beneficio de materiales pétreos,
actividad que se adelantan planta localizada en predio ubicado en la calle 103 #46-
65 Autopista Norte, sector Ancón-Norte del municipio de Copacabana Antioquia.
Expediente AN6-2014-2
Que el permiso referido fue otorgado por el termino de cinco (5) años, contados a
partir de la ejecutoria del acto por el cual se otorga; siendo este notificado el 10 de
junio de 2014, de donde se desprende que el permiso de emisiones atmosféricas a
nombre de PAVIMENTAR S.A. estuvo vigente hasta el 25 de junio de 2019.
Que en escrito con radicado 160AN-COE1902-6233 del 20 de feb-2019, el señor
ANDRES ISAZA PEREZ, como representante legal de PAVIMENTAR S.A., previo
al vencimiento del permiso en cuestión, presenta solicitud de renovación del permiso
de emisiones atmosféricas.
Que a la solicitud de renovación se anexaron los siguientes documentos:
1. Informe de estado de emisiones y titulo minero HJHH-01 (22b)- Planta
Copacabana PAVIMENTAR S.A.
2. Formulario único nacional para solicitud de permiso de emisiones
atmosféricas
3. Anexos requeridos del formulario:
- Certificado de existencia y representación legal.
- Plano de ubicación del proyecto
- Informes de monitoreo fuentes fijas y calidad del aire
- Concepto de usos del suelo
4. RUT.
5. Copia del documento de identidad del representante legal.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
160AN-RES2006-3162
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Que dicha solicitud de prórroga fue presentada dentro del termino establecido Enel
Decreto 948 de 1995, hoy compilado en el Decreto 1076, que al respecto dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.7.14. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión
atmosférica. El permiso de emisión atmosférica tendrá una vigencia máxima de cinco (5)
años, siendo renovable indefinidamente por períodos iguales.
Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o
estándares de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de
los permisos vigentes.
Los permisos de emisión para actividades industriales y comerciales, si se trata de
actividades permanentes, se otorgarán por el término de cinco (5) años; los de emisiones
transitorias, ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea
inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos
o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del
permiso. Para la renovación de un permiso de emisión atmosférica se requerirá la
presentación, por el titular del permiso, de un nuevo "Informe de Estado de Emisiones" (IE-
1) a que se refiere el presente Decreto, ante la autoridad ambiental competente, con una
antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su
vigencia o a la tercera parte del término del permiso, si su vigencia fuere inferior a sesenta
(60) días. La presentación del formulario (IE-1) hará las veces de solicitud de renovación.
La autoridad, con base en los informes contenidos en el formulario, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su presentación, podrá exigir información complementaria al
peticionario y verificar, mediante visita técnica, que se practicará dentro de los quince (15)
días siguientes, si se han cumplido las condiciones iniciales del permiso otorgado o si se
requiere su adición con nuevas exigencias, atendiendo a variaciones significativas en las
condiciones de las emisiones, o de su dispersión, y a las normas y estándares vigentes.
Si presentada la solicitud, o allegada la información adicional solicitada, o practicada la
visita, no hubiere observaciones, la autoridad ambiental competente deberá expedir el acto
administrativo mediante el cual renueva el respectivo permiso por el mismo término y
condiciones al inicial. Si la autoridad ambiental tuviere observaciones que formular, se las
comunicará al solicitante para que este las responda en el término de diez (10) días hábiles
vencidos los cuales, decidirá definitivamente sobre la renovación o no del permiso.
Si transcurridos noventa (90) días de realizada la visita o allegada la información
complementaria, un permiso cuya renovación haya sido oportunamente solicitada y la
autoridad ambiental competente no hubiere notificado al solicitante ninguna decisión sobre
su solicitud, el permiso se entenderá renovado por el mismo término y condiciones iguales
al inicial, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad para revocarlo, suspenderlo o
modificarlo, en los casos previstos por la Ley y los reglamentos.
La presentación extemporánea de la solicitud de renovación conjuntamente con el
formulario (IE-1) dará lugar a la imposición de multas, previo el procedimiento establecido
para tal efecto y sin perjuicio de las demás sanciones que procedan por la falta de permiso
vigente o por otras infracciones conexas.
Parágrafo. La renovación de que trata este artículo se entiende únicamente para los
permisos de emisión atmosférica expedidos por las autoridades ambientales competentes
con base en el presente Decreto. (Modificado por Decreto 2107 de 1995, art )
(Decreto 948 de 1995, art. 86).
Que se procedió a realizar la evaluación técnica de la información aportada por el
interesado; lo que dio lugar al informe técnico 160AN-IT1911-12233 del 8 de

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