Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-07 - Normativa - VLEX 878214491

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-07

Número de radicado160AN-RES2110-6480
Fecha de publicación07 Octubre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2110-6480
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021
CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos con radicado Nº 130AN-101-160 del 20 de enero de 2010, el
señor FRANCISCO JAVIER ARBOLEDA RAVE, identificado con cédula de
ciudadanía número 71.592.706, presentó solicitud de permiso de vertimientos
para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domesticas
generadas en el predio ubicado en la vereda Piedras Blancas, corregimiento
Santa Elena del municipio de Medellín. Expediente AN7-2010-23.
Que mediante Acto administrativo Nº 130AN-15674 del 19 de abril de 2010;
se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de permiso de vertimientos
a nombre del señor FRANCISCO JAVIER ARBOLEDA RAVE, identificado
con cédula de ciudadanía número 71.592.706.
Que mediante el oficio Nº 160AN-COI1910-28153 del 25 de octubre de 2019,
se requirió al señor FRANCISCO JAVIER ARBOLEDA RAVE, identificado
con cédula de ciudadanía número 71.592.706, para que dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, manifieste su
interés en continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos y
adicionalmente se le informo que en caso de no recibirse respuesta dentro
del término, tal silencio de asumirá como un desistimiento a la solicitud y se
procederá a declararlo y archivar el expediente.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2010-23, se evidencia que el
usuario desde el año 2010, no ha manifestado interés en continuar con el
trámite de solicitud de permiso de vertimientos para el tratamiento y
disposición final de las aguas residuales domesticas generadas en el predio

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