Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-28 - Normativa - VLEX 878214532

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-28

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
Número de radicado160AN-RES2009-5508
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2009-5508
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Tel: 57 (4) 4938888 fax: 57 (4) 4938800
Correo electrónico aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N° 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que a través de solicitud presentada a la Corporación radicada con el N°130AN-1410-
3648 del 15 de octubre de 2014, la señora RAQUEL ARTEAGA OSPINA, identificada
con cédula de ciudadanía N°43.847.614, solicitó permiso de vertimientos por uso
doméstico, con un tipo de descarga a través de Sistema Séptico.
Que mediante el Acto Administrativo administrativo N°130AN-1411-26193 del 7 de
noviembre de 2014, se admitió la solicitud de permiso de vertimientos para las aguas
residuales producto de la actividad doméstica en beneficio de un predio del cual es
poseedora, localizado en la vereda Las Teresitas del Corregimiento San Sebastián
de Palmitas del municipio de Medellín y se ordenó la evaluación técnica, dicha
actuación fue notificada de forma personal el día 3 de diciembre de 2014.
Que se procedió a realizar evaluación técnica del permiso de vertimientos solicitado,
la información encontrada fue plasmada en el informe técnico N°160AN-1504-28528
del 7 de abril de 2015, y se concluyó que es viable técnicamente otorgar el permiso
de vertimientos, pero que se deberá realizar el análisis de la determinante ambiental
correspondiente al cumplimiento de las densidades establecidas.
Que mediante oficio radicado con el N°160AN-COI1909-22811 del 9 de septiembre
de 2019, dirigido a la señora RAQUEL ARTEAGA OSPINA, identificada con cédula
de ciudadanía N°43.847.614, se le indicó que se iba a dar impulso al trámite
administrativo que pretende atender su solicitud de obtención de permiso de
vertimientos, y en aras de adoptar medidas de mejora y dar aplicación a los principios
de eficiencia, economía y celeridad, se le requirió para que en el término de (15)
quince días manifestara su interés en que el trámite del asunto continúe hasta su
decisión.
Que dicho oficio de requerimiento fue enviado a través de correo certificado 4-72, con
guía número RA177793659CO del 24 de octubre de 2019, sin
embargo, la dirección proporcionada por la usuaria está incompleta por lo que no pudo
ser entregada la correspondencia, la línea telefónica tampoco funciona y el contacto
con la solicitante ha sido nulo.

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