Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-16 - Normativa - VLEX 878214699

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-16

Número de radicado160AN-RES2009-5274
Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 28
160AN-RES2009-5274
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido con consecutivo No. 160AN-COE2005-
13567 del 26 de mayo de 2020, MARISELA GRAJALES LONDOÑO, con
cédula de ciudadanía N°1.017.150.374, solicitó Permiso de Vertimientos para
las aguas residuales domesticas que se generan en su predio del cual
manifiesta que es (POSEEDORA) ubicado en la vereda EL CERRO del
corregimiento de SANTA ELENA del municipio de MEDELLIN, expediente
AN7-2020-258.
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo
mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, quedando plasmada en el Acto
Administrativo N°160AN-ADM2006-2522 del 5 de junio de 2020.
Que en el informe técnico N°160AN-IT2009-8358 del 14 de septiembre de
2020, da cuenta de la evaluación de la información aportada con el fin de
definir la viabilidad técnica y ambiental para otorgar o no el permiso de
vertimientos, indicando entre otros, los siguientes aspectos:
SITUACIÓN ENCONTRADA Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
En atención a la solicitud de la señora Marisela Grajales Londoño, identificado con
C.C. 1017150374, para la obtención de permiso de vertimientos, se suministraron a
la Corporación planos y fotografías del sistema de tratamiento de aguas residuales,
las coordenadas de ubicación del predio, y teniendo en cuenta que la solicitud se hace
para un vertimiento de tipo doméstico individual; se clasifica el trámite como micro y
se procede a realizar la evaluación de la información aportada con el fin de conceptuar
por el método de racionalización, como se describe a continuación:
Según la solicitud, el predio está localizado en la vereda El Cerro, corregimiento
Santa Elena, del municipio de Medellín, en las coordenadas planas X:
843424.181; Y: 1177883.211 cota 2568 m.s.n.m, predio identificado con el código
CBML 90810010003. La ubicación general del predio se muestra en la imagen 1.
Según solicitud, en el predio existe una vivienda que será habitada
permanentemente en promedio por tres (3) personas y se presume que visitada
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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regularmente por dos (2) personas, generando un caudal de aguas residuales de
0,00674 l/s, ver imagen 2.
Imagen 1. Localización del predio en las coordenadas planas X: 843424.181; Y: 1177883.211
o coordenadas geográficas 6°12’10.4”N, 75°29’31.7”W, cota 2568 m.s.n.m., identificado con
código CBML 90010000105.
El sistema propuesto para la vivienda de acuerdo a la solicitud, consta de: un
tanque séptico y un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA), el sistema de
tratamiento es en mampostería y entregaron fotografías del sistema con las
dimensiones. La descarga final sería puntual al suelo en las coordenadas X:
843427.297; Y: 1177898.567 cota 2567 m.s.n.m, mediante campo de infiltración.
Imagen 2. Cálculo del caudal de ARD

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