Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-28 - Normativa - VLEX 878214873

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-28

Número de radicado160ZF-RES2005-2954
Fecha de publicación28 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 15
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE
DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE
NOVIEMBRE DE 2018, Y RESOLUCIÓN 040-RES2005-2522 DEL 8 DE
MAYO DE 2020
CONSIDERANDO
Que el 12 de diciembre de 2018, mediante escrito con radicado No. 160ZF-
COE1812-40351, MUNUCIPIO DE YOLOMBÓ identificado con NIT.
890.984.030-2, a través de su representante legal, el señor JESÚS AMADOR
PÉREZ PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.053.131
de Medellín, quien actúa como Alcalde Municipal, solicitó a la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”, Oficina
Territorial Zenufaná, concesión de aguas superficiales para la construcción
del sistema del acueducto veredal Barro Blanco, en el predio El Porvenir
localizado en la vereda Barro Blanco en el Municipio de Yolombó Antioquia.
Expediente ZF1-2018-1008.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1902-501 del 01 de
febrero de 2019, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada, por la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Oficina Territorial
Zenufaná, en los términos del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, Artículo 96
de la Ley 633 de 2000 y Título III, Capítulos III y IV del Decreto 1541 de 1978
derogado y compilado por el decreto 1076 de 2015 Capitulo 7 artículo
2.2.3.2.7.1 y siguientes, Sección 9 artículos 2.2.3.2.9.1, 2.2.3.2.9.2 ss.
Actuación que fue notificada el día 11 del mismo mes y año. Actuación que
fue notificada el 21 de noviembre de 2019.
Que obra en el expediente el Informe Técnico No.160ZF-IT2004-4009 del 22
de abril de 2020, en el cual se conceptúa y concluye lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
No se realiza visita técnica de control y seguimiento debido a que mediante
el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República,
adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación
estatal, resultado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,
derivada de la pandemia COVID-19.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
PÁGINA: 2 de 15
160ZF-RES
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
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Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el
Presidente de la República impartió instrucciones, ordenando “el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la
República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de
marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de
2020 ”, exceptuando las actividades en materia de servicios de salud,
bancarios y otros consagrados en el artículo 3 ibídem según la resolución
040-RES2003-1404 la emergencia sanitaria.
El término de suspensión podrá ser prorrogado en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del COVID-19, conforme a las normas que,
para dichos efectos, expida el Gobierno Nacional.
Resolución 040-RES2003-1404 por medio de la cual se modifica la
Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando
la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones
administrativas que se surten en -CORANTIOQUIA y se toman otras
determinaciones complementarias, en atención a la contingencia generada
por el COVID-19.
Según la resolución 040-RES2003-1404, en el artículo segundo, dispone:
Como consecuencia de la ampliación de la suspensión de términos
ordenada en el artículo anterior y, en atención a las consideraciones
expuestas en la motivación de la presente resolución, en el “Anexo 1” que
hace parte integral de la misma, se consagra en materia de permisos,
concesiones, autorizaciones, licencias ambientales y demás instrumentos
de manejo y control ambiental como frente al procedimiento sancionatorio
ambiental, la forma en que se atenderán, así como las actuaciones
susceptibles de suspensión, en virtud de la medida de aislamiento impuesta
Información del peticionario.
Fecha de la solicitud: 12-Dic-2018
Solicitante(s)
Representante(s) legal(es)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjeta profes.
Municipio
De
Yolombó
890.984.030-2
Jesus
Amador
Pérez
Palacio
70.053.131
Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Nombre del solicitante: Municipio De Yolombó
Predio o comunidad
Dirección
vereda
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
FINCA EL
PORVENIR
FINCA EL
PORVENIR,
VEREDA EL
COMINO,
MUNICIPIO
DE
YOLOMBÓ
El
Comino
Yolombó
1,104.00
Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os)
predio(s):

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